El pliego enmendado del proceso MIP-CCC-SI-2026-0005 establece una subasta inversa electrónica para adquirir 505 tóners, con valores estimados por RD$8,835,000 y ofertas hasta el 19 de mayo de 2026. Fija la entrega en un plazo de hasta 30 días desde la certificación del contrato y adjudicación por el total de los ítems a un único oferente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone la descalificación para un «rango porcentual menor al veinte por ciento» respecto del presupuesto base, sin precisar con claridad si se refiere a la diferencia frente al presupuesto o al precio ofertado. El contrato registrado en el portal, RD$7,080,500 frente al estimado de RD$8,835,000, equivale a una reducción aproximada de 19.86%; conviene verificar cómo se aplicó el criterio y que no alterara la evaluación.
“En este caso, será descalificada la oferta que presente un rango porcentual menor al veinte por ciento (20%) en relación con el presupuesto base informado en este proceso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
El pliego exige estar al día con DGII y TSS sin mencionar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con incumplimientos de hasta seis meses. Como el proceso no está reservado a MIPYMES, la condición puede afectar a una MIPYME que reúna los requisitos de esa excepción.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego prevé que el anticipo del 30% a una MIPYME pueda pagarse hasta 60 días hábiles después de la firma. La Ley 47-25 dispone ese anticipo con la suscripción del contrato, por lo que el plazo establecido puede demorar el acceso a ese financiamiento.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será treinta por ciento (30%) del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de la fi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego obliga a ofertar por los cuatro ítems y adjudica el conjunto a un único proveedor. Al tratarse de bienes individualizables, esta regla puede excluir a proveedores capaces de suministrar solo algunos renglones; procede verificar la justificación y el análisis de lotificación del expediente.
“El Oferente deberá participar por la totalidad de los ítems solicitados en este procedimiento. La adjudicación será por la totalidad de los ítems a un único oferente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Para el pago restante, el pliego fija un plazo de hasta 60 días hábiles desde la remisión de las facturas. La Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, lo que amerita revisar la compatibilidad del plazo del pliego.
“Este pago se hará en un período no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El apartado sobre recursos remite a los artículos 198 y 199 del Reglamento 52-26, que regulan solución alternativa de controversias contractuales. La referencia puede confundir a interesados sobre las reglas aplicables a los recursos administrativos.
“Los interesados y oferentes tendrán derecho a presentar recursos administrativos como son los recursos de impugnación ante la institución contratante o recursos jerárquicos y … solicitudes de investigación ante la DGCP, según corresponda”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Reglamento 52-26, art. 235 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Reglamento 52-26, artículo 235 — Régimen jurídico aplicable a los recursos administrativos
Artículo 235.- Régimen jurídico aplicable a los recursos administrativos. El régimen especial de recursos administrativos previsto en la Ley núm. 47-25 es aplicable para la revisión de las actuaciones administrativas producidas en ocasión de los procedimientos de selección de proveedores. Párrafo. Para el caso de las actuaciones administrativas producidas por la institución contratante en ocasión de la ejecución de un contrato, es aplicable el régimen común de recursos administrativos previsto en la normativa sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo.
El pliego vincula la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de un suministro de tóners con la presentación de una garantía de vicios ocultos. El Reglamento 52-26 prevé esa garantía para contratos de construcción de obras, por lo que conviene aclarar si esta condición se aplica al suministro.
“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos
Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona