El formulario del Ministerio de Interior y Policía registra una solicitud del 10 de abril de 2026 para adquirir 505 tóneres: 200 negros, 125 cyan, 90 magenta y 90 amarillos. La solicitud identifica el rubro como no común y no planificado, y consigna la aprobación «NO PLANIFICADA»; el proceso publicado posteriormente en el portal fue una subasta inversa para bienes comunes y estandarizados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El requerimiento marca el rubro como «No Planificado» y registra «APROBACIÓN NO PLANIFICADA». La Ley establece que las contrataciones deben constar en el Plan Anual, aunque permite modificarlo con justificación; conviene contrastar esta solicitud con la modificación y publicación del plan correspondiente.
“ESTE ESPACIO ES PARA USO EXCLUSIVO DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO (RUBRO NO COMUN Y NO PLANIFICADO) … APROBACIÓN NO PLANIFICADA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El formulario clasifica el rubro como «No Común», mientras que el portal registra el objeto como bienes comunes y estandarizados y la modalidad como subasta inversa. La Ley reserva esta modalidad a bienes comunes y estandarizados; corresponde verificar la clasificación técnica que sustentó el procedimiento.
“(RUBRO NO COMUN Y NO PLANIFICADO) … Tipo de Rubro | No Común”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 58 · Ley 47-25, art. 63 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona