La circular de enmienda, fechada el 13 de mayo de 2026, modifica los criterios técnicos del proceso INAIPI-CCC-CM-2026-0018, incluidos los requisitos para fichas técnicas, planes de trabajo y cronogramas de ejecución. Mantiene una evaluación de hasta 20 puntos para fichas técnicas, 15 para metodología y plan de trabajo y 15 para cronograma; también detalla la puntuación de experiencia del contratista y del personal propuesto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El encabezado describe un remozamiento y adecuación de centros en la Zona Este, mientras el proceso y el portal lo identifican como mantenimiento preventivo y reparaciones menores en centros de La Romana. La diferencia podría ser un arrastre de plantilla, pero conviene confirmar que los criterios enmendados corresponden al objeto y alcance convocados.
“REMOZAMIENTO Y ADECUACION DE LOS CENTROS CAIPI Y CAFI DEL INAIPI EN LA ZONA ESTE, DIRIGIDO A MIPYMES. | CONTRATACION SIMPLIFICADA | INAIPI-CCC-CM-2026-0018”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El cuadro asigna 5 puntos al ingeniero residente, pero describe dos componentes que pueden sumar hasta 10 puntos: experiencia en construcción y experiencia en obras similares, cada uno con un máximo de 5. La discrepancia puede afectar la aplicación uniforme de la evaluación y la comparación de ofertas.
“Ingeniero Residente: Ingeniero Civil, Arquitecto o Ingeniero Electromecánico. (Subsanable las certificaciones) | 5 puntos … Experiencia en Construcción 5 puntos: Más de 10 años 3 puntos: De 5 a 10 años 0 puntos: Menos de 5 años”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
11.1.2 Documentación técnicaFichas técnicas de los materiales ofertados
Criterios anteriores del pliego, no reproducidos en la circular.
Exige fichas elaboradas por el oferente con identificación del producto, especificaciones, explicación del cumplimiento y respaldo documental; son no subsanables y la falta de los requisitos mínimos impide abrir el Sobre B.
Endurece
12.1.3 Metodología y criterios de evaluaciónMetodología, planes de trabajo, seguridad y gestión de riesgos
Criterios anteriores del pliego, no reproducidos en la circular.
Detalla los componentes y escalas de puntuación para metodología constructiva, plan de trabajo, seguridad, manejo ambiental y gestión de riesgos y cambio climático; los documentos se califican como no subsanables.
Endurece
12.1.3 Metodología y criterios de evaluaciónCronograma esquemático de ejecución
Criterios anteriores del pliego, no reproducidos en la circular.
Detalla actividades y partidas, secuencia y dependencias, duración de un día por actividad según rendimientos, recursos humanos, jornada 24/7, línea base, calendario y estadísticas; el archivo .mpp se indica como opcional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona