La primera circular de enmienda, fechada el 13 de mayo de 2026, modifica los criterios de evaluación técnica del proceso INAIPI-CCC-CM-2026-0018, incluyendo fichas técnicas y planes no subsanables, y nuevas exigencias detalladas para el cronograma. El portal registra la enmienda el 14 de mayo y el cierre de ofertas el 18 de mayo de 2026; la circular también identifica el procedimiento como «Contratación Simplificada», mientras el portal lo clasifica como Contratación Menor.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La portada denomina el proceso «Contratación Simplificada», pero el portal registra Contratación Menor y un objeto clasificado como obras de menor cuantía. El monto estimado de RD$53,000,000 está dentro del tope 2026 de RD$53,622,276.92 para contratación menor de obras; conviene verificar que la discrepancia de identificación no genere incertidumbre sobre las reglas aplicables.
“REMOZAMIENTO Y ADECUACION DE LOS CENTROS CAIPI Y CAFI DEL INAIPI EN LA ZONA ESTE, DIRIGIDO A MIPYMES. | CONTRATACION SIMPLIFICADA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 56 · Ley 47-25, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
La enmienda exige jornada extendida 24/7, línea base, estadísticas de horas, recursos por partida y otros componentes detallados, pese a indicar que no hay volúmenes específicos y que no se requieren tiempos de ejecución específicos. La relación y proporcionalidad de estas exigencias con el objeto de mantenimiento y reparaciones menores merece revisión por su posible efecto restrictivo sobre la participación.
“No se requiere un cronograma con tiempos de ejecución específicos, ya que, por la naturaleza del proceso, en esta etapa no se establecen volúmenes específicos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La circular está fechada el 13 de mayo y el portal registra la última enmienda el 14 de mayo, con cierre de ofertas el 18 de mayo de 2026. Ese margen deja dos días hábiles posteriores a la publicación registrada para preparar ofertas con criterios técnicos detallados; merece revisarse su efecto práctico en la competencia, sin que las fechas disponibles indiquen por sí solas que se incumplió el supuesto legal de extensión del plazo.
“No habiendo otro punto que tratar, en fecha 13 de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se da por finalizada la presente Circular de Enmienda, la cual es suscrita por los peritos designados y los miembros del Comité de Contrataciones Públ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 11.1.2 — Documentación técnicaFichas técnicas de materiales y documentación de respaldo
El texto anterior del pliego no se reproduce en esta circular.
Exige fichas elaboradas por el oferente con identificación, especificaciones, explicación de cumplimiento y respaldo documental; los requisitos se declaran no subsanables y su incumplimiento impide abrir el Sobre B. Asigna hasta 20 puntos.
Endurece
Numerales 11.1.2 y 12.1.3 — Metodología, planes y cronogramaContenido y evaluación de planes y cronograma de ejecución
El texto anterior del pliego no se reproduce en esta circular.
Exige metodología y planes no subsanables; el cronograma debe incluir partidas, secuencias, recursos, línea base, estadísticas y jornada 24/7, entre otros elementos. Asigna hasta 15 puntos al enfoque y planes y 15 al cronograma.
Endurece
Numeral 12.1.3 — Experiencia y personal propuestoPuntuación de experiencia del contratista y credenciales del personal
El texto anterior del pliego no se reproduce en esta circular.
Asigna hasta 5 puntos a certificaciones de experiencia del contratista y hasta 15 puntos al currículo del personal, con puntuaciones para experiencia, obras similares y especialidad o maestría. Estos requisitos se indican como subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona