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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES - DCD-CCC-CP-2026-0003.pdf

ADQUISICIÓN DE DOS (02) CAMIONETAS PARA SER UTILIZADAS EN LAS OFICINAS DE LA DEFENSA CIVIL EN SAN JOSÉ DE LAS MATAS Y SANTIAGO OESTE CON LA INTENCIÓN DE BRINDAR LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES. · Defensa Civil Dominicana

Publicado el 14 may de 2026Fechado el 10 may de 202657 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DCD-CCC-CP-2026-0003

Lo que dice

El pliego del proceso DCD-CCC-CP-2026-0003, creado el 11 de mayo de 2026, establece las bases para adquirir dos camionetas, con valor referencial de RD$5,458,700 y entrega prevista dentro de 45 días desde la firma del contrato. Fija la evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación por menor precio, y programa la convocatoria para el 14 de mayo y la recepción de ofertas para el 22 de mayo de 2026. El documento contiene diferencias que ameritan revisión sobre el rubro exigido en el RPE, la garantía de seriedad para MIPYMES, el plazo máximo para firmar y varias condiciones financieras y contractuales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

El criterio financiero de habilitación no define umbrales de cumplimiento

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

El pliego pide evaluar la estabilidad financiera y enumera índices como solvencia, liquidez y endeudamiento, pero la tabla de evaluación solo remite a estados financieros y no fija valores ni reglas para determinar cuándo se cumple. Esto puede dejar indeterminado un criterio que incide en la habilitación.

“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. En … verificable su estabilidad financiera, capacidad de desarrollo y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

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A revisarHallazgo en documentos

La regla de oferta no sustentable contiene umbrales contradictorios

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

La cláusula fija un umbral de 25% por debajo del presupuesto para considerar una oferta no sustentable, pero después alude a una reducción de 20% para la posible descalificación y cita una resolución de 2024. La formulación deja incierto qué porcentaje se aplicaría en la evaluación bajo el Reglamento 52-26.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de un [25]% en relación con el presupuesto base o valor referencial mencionado, se considerará no sustentable o temerario … En caso de que la oferta económica sea considerada no sustentable”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

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Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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El pliego exige un código RPE distinto del rubro indicado para el objeto

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

El pliego identifica los vehículos con el código 25100000, pero exige que el RPE tenga inscrito el código 45100000 y lo vincula al objeto del proceso. La diferencia puede afectar la verificación de elegibilidad y la participación de proveedores del rubro pertinente.

“La contratación ha sido clasificada bajo el rubro " – Vehículos de motor"… Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la acti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Se exige garantía de seriedad también a oferentes MIPYME

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

Aunque el pliego establece una garantía de seriedad del 1% y menciona una fianza de seguro para oferentes MIPYME, mantiene la exigencia de presentar esa garantía. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES.

“Garantía Bancaria de Seriedad de la Oferta5 por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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El plazo permitido para suscribir el contrato excede el máximo legal

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

El pliego permite suscribir el contrato hasta veinte días hábiles después de la notificación de adjudicación, mientras que la Ley 47-25 fija un máximo de diez días hábiles. El cronograma particular prevé una fecha de firma anterior a ese máximo, pero la regla general del pliego admite un plazo superior.

“El contrato entre DEFENSA CIVIL DOMINICANA y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, cont”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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El pliego condiciona el perfeccionamiento a publicación y registro

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

El texto sitúa el perfeccionamiento contractual después de la publicación y del registro ante la Contraloría. La Ley 47-25 establece que el contrato se perfecciona con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen sus efectos contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique en el SECP y en el portal institucional de DEFENSA CIVIL DOMINICANA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las institucio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

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A revisarHallazgo en documentos

Hay dos formulaciones incompatibles de las condiciones de pago

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

El pliego contempla el pago único después de la entrega y recepción conforme, pero también señala crédito a 30 días por cada servicio durante la garantía, pese a que el objeto es la compra de bienes. La inconsistencia deja incierta la obligación de pago aplicable y puede dificultar la comparación de ofertas.

“Se realizará el pago luego de la emisión de la certificación del registro de contrato por la Contraloría General de la República (CGR) a través del Sistema de Trámite Regular Estructurado (TRE), en la modalidad de pago único del monto total”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Viamar, S.A.Según el acta de adjudicación resumida en los antecedentes, fue el único oferente habilitado para la evaluación económica y resultó adjudicado conforme a la recomendación pericial.Adjudicado—RD$4,787,363
Automia, SASEl acta de adjudicación resumida en los antecedentes indica que Viamar fue el único oferente habilitado para la evaluación económica, pero no especifica la causa de la no habilitación de Automia.No habilitado—RD$4,599,000

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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