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Pliego

Pliego de condiciones .pdf

ADQUISICIÓN DE BOTAS MILITARES, PARA SER DISTRIBUIDAS A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CUERPOS ESPECIALIZADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DURANTE EL PERIODO 2026. · Ministerio de Defensa

Publicado el 14 may de 202649 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDE-CCC-LPN-2026-0004

Lo que dice

El pliego del proceso MIDE-CCC-LPN-2026-0004 establece una licitación pública nacional para adquirir 10,000 pares de botas negras y 2,500 pares color coyote, con un valor referencial de RD$121,874,972.50, impuestos incluidos. Fija la recepción de ofertas para el 29 de junio de 2026 y prevé adjudicar por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Incluye requisitos de experiencia y participación, un rango de precios referenciales para posible descalificación y condiciones de anticipo para MIPYMES que ameritan revisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Oferta obligatoria por la totalidad pese a adjudicación por ítem

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige que cada oferente cotice todos los ítems y cantidades, aunque dispone que la adjudicación será por ítem. Esta condición puede excluir proveedores capaces de competir por uno de los ítems sin ofertar el conjunto completo, lo que merece revisión frente a la lotificación y la concurrencia.

“Los oferentes/proponentes deberán participar por la totalidad de los ítems con sus cantidades requeridas, los cuales serán adjudicados de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 12.3.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME sujeto a renuncia del proveedor

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

Aunque el pliego reconoce el anticipo del 30% para MIPYMES, establece que quien no lo requiera debe presentar una renuncia y someterse a las condiciones de pago previstas. Esto convierte en renunciable una previsión que la Ley establece como obligatoria para las contrataciones con MIPYMES y puede afectar su flujo de caja.

“Nota: si el referido oferente no requiere del anticipo ofrecido por dicha institución para cumplir con la entrega de los bienes requeridos y ofertados, deberá presentar un documento que explique las razones de su renuncia a dicho anticipo y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia militar específica y acreditación exigente

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige cinco años de experiencia y al menos tres certificaciones o contratos sobre despachos de botas militares; además, pide certificaciones originales dirigidas al Ministerio de Defensa. La combinación puede reducir la concurrencia de proveedores con experiencia pertinente en calzado, pero sin historial de suministro de botas militares acreditable en esa forma; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y el mercado.

“Resumen de Experiencia de la empresa en el suministro de los bienes igual al objeto de contratación (calzado) en empresas públicas o privadas. (Experiencia de cinco 5 años mínimos) (SNCC.D.049). Esta experiencia deberá ser acreditada a trav”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego fija banda de ±20% del referencial como parámetro de revisión de ofertas

Documento del 14 may 2026 · hace 5 meses

El pliego dispone que las ofertas económicas podrán descalificarse si superan en más de 20% los precios referenciales o quedan más de 20% por debajo, como parámetro objetivo de revisión. El texto condiciona la descalificación a una determinación con debido proceso administrativo previo y cita los artículos 123 y 124 del Reglamento 52-26 y la Resolución PNP-04-2024; el procedimiento individualizado de esos artículos reglamentarios aplica por su letra solo a ofertas anormalmente bajas, no al extremo superior de la banda.

“Las ofertas económicas presentadas en este procedimiento podrán ser descalificadas, previa aplicación del debido proceso administrativo correspondiente, cuando se determine que: ▪ Superan en más de un veinte por ciento (20%) los precios ref”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Otros documentos del proceso (35)

  • Acto de aprobación de la modalidad de contratación y se.pdfInforme pericial · 12 may de 2026 · 1 señal
  • Acto de aprobación de las bases de la contratación.pdfPliego · 12 may de 2026
  • MIDE-CCC-LPN-2026-0004.pdfSolicitud de compra · 13 may de 2026 · 1 señal
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 13 may de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 13 may de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 13 may de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 13 may de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 13 may de 2026
  • Compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 13 may de 2026
  • DC-MI-01-F02-Formulario-debida-diligencia-1 (2).docxDocumento · 13 may de 2026
  • FORMUL~1.DOCDocumento · 13 may de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto

Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…

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