La Resolución de Adjudicación núm. CCC-MIDE-2026-46, de fecha 2026-07-17, adjudica el proceso MIDE-CCC-LPN-2026-0004 a Suplidora Ripeca, Importadora y Suplidora VPS y Universal Ordenance. Los montos adjudicados consignados suman RD$118,168,150.00, por botas negras y color coyote; la resolución también contiene discrepancias entre precios unitarios y subtotales de Ripeca, y entre el monto en letras y cifras de Universal Ordenance.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica botas negras del ítem 1 a tres empresas con precios unitarios consignados de RD$7,990, RD$8,020 y RD$8,100; el portal registra que el proceso no es por lotes y el pliego resumido indica adjudicación por ítem. Conviene verificar las ofertas por ítem y la regla que sustentó el reparto de cantidades, pues una asignación por disponibilidad o capacidad podría explicarlo.
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Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Para Universal Ordenance, el monto en letras dice RD$19,558,000, mientras que la cifra, el subtotal más ITBIS y el contrato registrado en el portal son RD$9,558,000. Los datos tabulares respaldan la cifra menor, lo que podría ser un error de transcripción, pero conviene confirmar que esa sea la suma formalmente adjudicada.
“Por el monto de diecinueve millones quinientos cincuenta y ocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$9,558,000.00), con Itbis incluido.”
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Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Para las 5,000 botas negras de Ripeca, el acta muestra RD$8,020 como precio unitario, pero el subtotal de RD$39,950,000 corresponde a RD$7,990 por unidad; con el 18 % de ITBIS, esa diferencia representa RD$177,000. Los totales consignados se calculan con RD$7,990, por lo que debe verificarse cuál precio rige la adjudicación y el contrato.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
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Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona