La asignación de los riesgos queda sin precisar
· hace 5 meses
El estudio identifica riesgos y propone mitigarlos mediante supervisión y condiciones contractuales, pero no indica cómo se estiman ni cómo se asignan entre la institución y el proveedor. La Ley exige que los estudios previos incluyan la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles.
“• Incurnplimientodelproveedor, • Retrasos en reparaciones, • Uso de piezasnoadecuadas. Estos serin mitigados mediante supen/isi6n y condiciones contractuales claras.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
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