Fundamentación de la modalidad usa un umbral desactualizado
· hace 5 meses
El acta atribuye a la Resolución PNP-01-2026 un umbral de RD$1,860,642.56. Para la convocatoria del 13 de mayo de 2026 regía la tabla desde el 1 de abril: en bienes, la contratación simplificada comprendía RD$2,010,835.38 a RD$6,436,757.50. El estimado de RD$5,347,642 sí está dentro de ese rango, por lo que la modalidad elegida coincide, pero la fundamentación cita un umbral que no corresponde al vigente y podría alterar la selección en otros montos.
“CONSIDERANDO 03: que el artículo 55 párrafo II de la Ley Núm.47-25 manifiesta que: “Deberá utilizarse el procedimiento de Contratación Simplificada (nuevo equivalente a la Comparación de Precios) para la contratación de obras no complejas.…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 56 · Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…