La Resolución núm. CCC-2026-0097, de 2026-05-11, aprueba el informe económico y adjudica por ítems el proceso PROPEEP-CCC-LPN-2026-0005. Adjudica RD$2,321,616.96 a Grupo Aleyen en el lote 1, RD$2,177,395.00 a Inversiones Koralia y RD$72,026.02 a Suplimed en ese lote, y RD$3,699,491.53 a Grupo Aleyen en el lote 2. Declara desiertos el ítem 10 del lote 1 y los ítems 1, 2 y 7 del lote 2; Farnasa es descalificada por oferta considerada temeraria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Koralia RD$2,177,395.00, mientras que el dato del portal registra un contrato por RD$2,144,395, una diferencia de RD$33,000. El contrato figura confirmado y enviado el 2026-05-13, después del acta; conviene verificar el instrumento contractual y si el portal refleja una modificación o un dato distinto.
“INVERSIONES KORALIA SRL, para los ítems 1, (bastón de 1 apoyo), 8 (andador con rueda de niños), 9 (cojín antiescara tipo flor 12 pulg) y 16, (colchon antiescara) por la suma total de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVEN”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 171 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 171 — Documentos que se integran al contrato
Artículo 171. Documentos que se integran al contrato. Formarán parte del contrato o de la orden de compra o servicio, el pliego de condiciones y sus anexos, la oferta técnica y económica y el cronograma de entrega adjudicados.
En un pasaje indica que Farnasa remitió una respuesta que no fue satisfactoria; en otro, que no remitió formalmente la aclaración dentro del plazo. Como la descalificación excluye al oferente de la adjudicación, la diferencia entre haber respondido y no haber presentado la aclaración requiere revisar la solicitud, la respuesta y el informe de evaluación.
“Se realizó el debido proceso solicitando una justificación formal a los oferentes, donde indiquen las razones del precio ofertado, sin embargo, la respuesta enviada por la empresa no fue satisfactoria. … Primero: En función del reglamento 4”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El acta adjudica a Inversiones Koralia varios bienes. Según el RPE consultado el 2026-09-28, sus rubros vigentes aparecen como consultoría y obras, sin bienes; la DGII consultada el 2026-09-27 registra actividad de venta al por mayor de equipos médicos. Estos datos posteriores al proceso no establecen cuál era su clasificación al ofertar, pero justifican verificar el registro vigente en la fecha de participación.
“INVERSIONES KORALIA SRL, para los ítems 1, (bastón de 1 apoyo), 8 (andador con rueda de niños), 9 (cojín antiescara tipo flor 12 pulg) y 16, (colchon antiescara) por la suma total de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVEN”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Farnasa, SRLDescalificado por oferta considerada temeraria a la baja; el acta consigna que la aclaración no fue formalmente remitida en el plazo indicado.
Descalificado
Lotes 1 y 2
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Grupo Remi, SRLNo aparece entre los cinco oferentes que el informe técnico definitivo recomendó habilitar para la apertura del Sobre B; el acta no especifica el motivo.
No habilitado
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Medequip, SRLNo aparece entre los cinco oferentes que el informe técnico definitivo recomendó habilitar para la apertura del Sobre B; el acta no especifica el motivo.
No habilitado
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Argos Farmacéutica, SRLNo aparece entre los cinco oferentes que el informe técnico definitivo recomendó habilitar para la apertura del Sobre B; el acta no especifica el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona