El pliego establece las reglas de la Licitación Pública Nacional PROPEEP-CCC-LPN-2026-0005, convocada el 27 de enero de 2026, para adquirir dispositivos de apoyo y sillas de ruedas en dos lotes, con valor referencial total de RD$11,102,559.00. Permite ofertar por ítem y fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Incluye disposiciones sobre muestras, evaluación técnica y económica, garantías, pagos y entrega de los bienes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego contempla ajustes si la variación cambiaria supera el 5%, pero deja a PROPEEP decidir si los considera y permite que el ajuste sea igual o menor que la variación, sin precisar en esta cláusula el cálculo aplicable. Esto puede afectar la previsibilidad del precio final y la comparación del costo contractual.
“A fin de cubrir las eventuales variaciones de la tasa de cambio del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia Propeep, podrá considerar eventuales ajustes, ”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 175 — Equilibrio económico y financiero de los contratos
Artículo 175. Equilibrio económico y financiero de los contratos. Las instituciones contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras de los contratos de bienes, servicios y obras durante su ejecución. Esto implica mantener el equilibrio económico y financiero de los contratos en los términos que fueron considerados al momento de su adjudicación y suscripción, teniendo en cuenta el interés público y los derechos de los proveedores.
Reglamento 416-23, artículo 178 — Procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero
Artículo 178. Procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero. Para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de los contratos, junto al siguiente procedimiento: 1. Para el restablecimiento en favor del proveedor o contratista: a. El proveedor o contratista deberá someter una solicitud de restablecimiento de equilibrio económico y financiero debidamente motivada y los términos propuestos como solución. b. La institución contratante podrá acoger, rechazar o proponer otra solución para el restablecimiento de equilibrio económico y financiero, mediante decisión motivada que deberá ser emitida y notificada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles,…
El pliego fija dos plazos distintos para pagar el mismo anticipo del 20%: 30 días hábiles en una cláusula y 45 días calendario en otra. La discrepancia deja incierta una condición financiera relevante para preparar las ofertas y ejecutar el contrato.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral, que asciende a veinte (20) % de anticipo, y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El pliego describe una «Etapa única» que incluye la apertura de las ofertas técnicas y económicas, pero luego dispone que se abran las ofertas técnicas y que las económicas se evalúen en una etapa posterior. La separación es un control de confidencialidad y evaluación previsto en el reglamento; la contradicción puede generar incertidumbre sobre cuándo se conocería el contenido económico.
“Etapa única. la presentación y recepción y apertura de las ofertas técnicas y las ofertas económicas … En el acto de apertura se hará constar las ofertas tanto técnicas como económicas recibidas, tanto en formato o soporte papel como electr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 34 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 34 — Seguridad de la información
Artículo 34. Seguridad de la información. Las medidas de seguridad que posee el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) mantendrán encriptada y protegida la información de las ofertas entregadas vía electrónica, garantizando su confidencialidad e integridad. El contenido de las ofertas no podrá ser conocido por terceros y tampoco por la institución contratante, hasta tanto se cumpla el plazo establecido en el cronograma del procedimiento de selección para su apertura.
El pliego da cinco días hábiles para retirar las muestras y dispone que la institución podrá disponer de ellas vencido ese plazo. El reglamento prevé que las muestras de oferentes no adjudicados queden a su disposición hasta treinta días calendario después de comunicada la adjudicación; conviene verificar cómo se aplicaría este plazo.
“Los oferentes deberán pasar a retirar sus muestras dentro de los 5 días hábiles a partir de la notificación de adjudicación (es decir hasta 27/04/2026 hasta las 3:00 p.m.), En caso de no retirarlas dentro del plazo establecido, la instituci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 135 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 135 — Devolución de muestras
Artículo 135. Devolución de muestras. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder de la institución contratante para ser cotejadas con los bienes que entregue oportunamente el adjudicatario, sea en una entrega o en varias entregas. Cumplido el contrato, el proveedor o contratista tendrá un plazo de hasta treinta (30) días calendario, a contar desde la última conformidad de recepción para retirar las muestras en el lugar indicado por la institución. Párrafo I. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicados quedarán a su disposición para el retiro hasta treinta (30) días calendario después de comunicado el acto…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona