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Abriendo la ficha…

Enmienda · Acta Enmienda 01

ENMIENDA.pdf

ADQUISICION DE GASOIL DIESEL OPTIMO · Ciudad Sanitaria Dr. Luis Eduardo Aybar

Publicado el 12 may de 2026Fechado el 10 may de 20269 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CSLEA-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

La Enmienda 01, aprobada el 11 de mayo de 2026, modifica el pliego del proceso CSLEA-CCC-CP-2026-0001 para corregir el cronograma, unificar la modalidad como contratación simplificada, actualizar referencias normativas y ajustar la garantía de seriedad, la declaración de oferta libre de colusión y la evaluación económica. El comité rechazó incorporar el anticipo recomendado por la DGCP, argumentando que el manejo presupuestario corresponde al SNS y que el trámite podría retrasar el abastecimiento de combustible. El cronograma enmendado fija la firma del contrato para el 12 de junio de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Se rechaza incorporar el anticipo para MIPYMES

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

El comité consigna que no puede comprometerse a otorgar el anticipo recomendado por la DGCP. La Ley 47-25 establece un anticipo del 30% en las contrataciones con MIPYMES; la decisión puede afectar el acceso de estas empresas, aunque el documento no indica que alguna MIPYME participara en este proceso.

“este Comité tiene a bien ponderar que escapa de nuestro control el poder efectivamente entregar dicho anticipo, ya que no tenemos bajo nuestra dirección la gestión de los fondos presupuestarios”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

La declaración exige notarización en el Distrito Nacional

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

La enmienda exige que la declaración de oferta libre de colusión sea notarizada por un notario del Distrito Nacional. La Ley exige presentar la declaración, pero no establece esa formalidad ni limita la notarización a esa demarcación; el requisito adicional podría restringir la participación y merece revisión.

“DECLARACIÓN JURADA O CERTIFICACIÓN DE “OFERTA LIBRE DE COLUSIÓN”, NOTARIZADA POR NOTARIO PÚBLICO DE LOS DEL NÚMERO DEL DISTRITO NACIONAL, EN LA QUE EL OFERENTE CERTIFIQUE QUE LA OFERTA PRESENTADA ES AUTÉNTICA, SE HA REALIZADO DE BUENA FE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 108 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica

Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.

Cambios que introduce (6)

SecciónAntesDespuésEfecto
Cronograma de actividadesFechas del cronograma y suscripción contractualEl pliego indicaba la suscripción del contrato para el 29/05/2026.La enmienda fija la suscripción del contrato para el 12/06/2026 y presenta un cronograma revisado.Neutral
Pliego completoModalidad de selecciónAlgunas referencias del pliego indicaban procedimientos de excepción o de urgencia.Esas referencias deben entenderse como contratación simplificada.Aclara
Pliego completoReferencias normativasEl pliego contenía referencias a la Ley 340-06 y al Reglamento 416-23.Las referencias deben aplicarse conforme a la Ley 47-25 y su Reglamento 52-26.Aclara
Garantía de mantenimiento y seriedad de la ofertaVigencia de la garantíaEl pliego contenía discrepancias sobre la vigencia de la garantía.Se fija la vigencia desde el 14/05/2026 hasta el 12/06/2026.Aclara
Oferta económica, Sobre BDeclaración de oferta libre de colusiónEl documento señala que el pliego no incluía esta declaración como documento requerido.Se añade la declaración o certificación, notarizada por un notario del Distrito Nacional, y se incorpora a la evaluación económica.Endurece
Criterio de adjudicaciónEvaluación económica del combustibleEl documento no reproduce el criterio económico anterior.Se incorpora un descuento porcentual sobre el valor de los galones o del monto contratado, aplicado proporcionalmente al precio oficial al momento del suministro.Aclara

Otros documentos del proceso (13)

  • ACTO INICIO.pdfInforme pericial · 6 may de 2026 · 2 señales
  • SOLICITUD.pdfSolicitud de compra · 6 may de 2026 · 2 señales
  • pliego.pdfPliego · 6 may de 2026 · 4 señales
  • pliego.pdfPliego · 6 may de 2026 · 2 señales
  • SOLICITUD.pdfDocumento · 11 may de 2026
  • ACTA INICIO.pdfActa · 11 may de 2026
  • PLIEGO DE CONDICIONES VERSION 2.pdfPliego · 12 may de 2026 · 7 señales
  • ACTA ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 18 jun de 2026 · 1 señal
  • ACTA ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE APROBACION INFORME DEFINITIVO.pdfInforme de evaluación · —
  • COMPUL NOTARIAL.pdfDocumento · —
  • CONTRATO CP-2026-0001.pdfContrato · —

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Informe final del portalDocumento · —