Anticipo del 30% extendido a todo adjudicatario
· hace 5 meses
La enmienda dispone un anticipo del 30% también para proveedores que no sean MIPYMES. Exige garantía bancaria o póliza por el monto anticipado, por lo que corresponde verificar que cubra efectivamente el desembolso y se mantenga vigente durante la amortización.
“Se otorgará a todo proveedor adjudicatario, sea MIPYME o no, un avance o anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total contratado, Dicho avance será desembolsado a partir de la firma del contrato y certificación en contra”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · Ley 47-25, art. 162 · Ley 47-25, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Ley 47-25, artículo 164 — Fines de las garantías
Artículo 164.- Fines de las garantías. Los oferentes y los adjudicatarios, según corresponda y aplique, deberán presentar garantías para asegurar lo siguiente: 1) La seriedad de la oferta; 2) El fiel cumplimiento del contrato u orden de compra o de servicio; 3) Que no existan defectos o vicios ocultos en los bienes suministrados, los servicios prestados o las obras entregadas; y 4) Otras coberturas que, según las obligaciones derivadas del contrato y los riesgos asociados a su ejecución, se consideren necesarias.