El Comité del INDOTEL declara desierto el procedimiento INDOTEL-CCC-CP-2025-0022 porque la única oferente, PANAMERICANA DE PRODUCCIONES, S.R.L., no presentó una certificación de la DGII que acreditara el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no fue habilitada para la apertura de la oferta económica. La resolución consigna como fecha de reunión el 4 de julio de 2025, aunque relata actuaciones de septiembre de 2025 y de 2026; el proceso tenía un monto estimado de RD$5,300,000 según los datos del portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta señala que se otorgaron tres días calendario para entregar documentación y que la empresa respondió el 14 de abril, aunque había sido notificada el 24 de marzo; pese a ello, los peritos analizaron la respuesta. Conviene verificar el plazo concreto notificado y cómo se aplicó, pues el reglamento exige tramitar la subsanación conforme al plazo establecido y en igualdad de condiciones.
“se le otorgó tres días calendarios para que presente la documentación solicitada. Sin embargo, aunque se le notificó el 24 de marzo, el 14 de abril la empresa respondió al requerimiento; información que nueva vez fue”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La resolución indica que la reunión ocurrió el 4 de julio de 2025, antes de la convocatoria del 21 de julio de 2025, pero relata la apertura del 25 de septiembre de 2025 y evaluaciones e informes de 2026. La secuencia pone en duda la fecha efectiva de adopción del acto y amerita verificar el original y su trazabilidad.
“siendo el día 4 de julio de 2025, se reunieron, previa convocatoria… …se llevó a cabo en presencia de la Lcda. Fabiola Cabrera, notario público de los números del Distrito Nacional matrícula 3591, quien levantó el acto auténtico núm. 1 con ”
El acta fundamenta la no habilitación en que faltó una certificación de la DGII y afirma que ese requisito se cumple con dicha certificación. El pasaje del pliego aportado permite verificar el cumplimiento tributario en línea o mediante certificación; procede comprobar si la alternativa de verificación en línea se consideró antes de declarar desierto el proceso.
“el artículo 8 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones exige que el oferente “hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social”, requisito que se cumple con la certificación emitida por la Dirección General de Impuestos ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
PANAMERICANA DE PRODUCCIONES, S.R.L.No presentó una certificación vigente emitida por la DGII que permitiera validar que estaba al día en el pago de impuestos; por ello no superó la evaluación financiera ni fue habilitada para la apertura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona