Cita parcial del supuesto reglamentario para declarar desierto
· hace 5 meses
La resolución atribuye al artículo 136 el supuesto de que no se haya presentado ninguna propuesta, aunque el propio documento registra una oferta. La decisión también consigna que la única oferta no cumplió los requisitos, supuesto que sí figura separadamente en el artículo 136; por tanto, la cita incompleta merece revisión, sin que por sí sola altere el fundamento alternativo expresado.
“CONSIDERANDO: que el artículo 136 del Reglamento de Aplicación dictado mediante el Decreto núm. 416-23 indica que el responsable del procedimiento de contratación, antes de la adjudicación, puede declarar desierto un procedimiento cuando «n”
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Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
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