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Estudio previo

ESTUDIO PREVIO PEPB06 -L1.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN (DIGITALES), POR UN PERIODO DE TRES (3) MESES. · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 11 may de 2026Fechado el 26 mar de 20263 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-CCC-PEPB-2026-0006

Lo que dice

El estudio previo, fechado el 27 de marzo de 2026, sustenta la contratación de publicidad institucional digital por un monto estimado de RD$6,684,700.02 e identifica como prestaciones la difusión de anuncios y la entrega de métricas verificables. Describe un período de uno a tres meses, aunque el proceso y sus ítems del portal se refieren a tres meses; además, el texto identifica y muestra firma únicamente de la perito técnica.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.7 millones

Duración del servicio expresada como un rango de uno a tres meses

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El estudio permite una duración de uno a tres meses, mientras el proceso y los ítems del portal están definidos para tres meses. La diferencia puede incidir en la comparación de precios y en la determinación de las prestaciones efectivamente requeridas.

“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN ( DIGITALES), POR UN PERIODO DE 1 A 3 MESES … Objeto del contrato: Contratación de espacios publicitarios digitales para la difusión de campañas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos

Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El estudio identifica y muestra firma solo de la perito técnica

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El documento identifica a la perito técnica, pero deja sin nombre ni firma visibles los espacios de perito legal y financiero. El Reglamento dispone que los estudios previos se elaboren por escrito y sean firmados por responsables técnicos, financieros y jurídicos; conviene verificar si existen firmas en el expediente original.

“[firma] Joseidy Esthefany Abreu García Perito Técnico [firma] | [firma] - | - Perito Legal | Perito Financiero”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos

Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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