El estudio previo, fechado el 27 de marzo de 2026, sustenta la contratación de publicidad institucional digital por un monto estimado de RD$6,684,700.02 e identifica como prestaciones la difusión de anuncios y la entrega de métricas verificables. Describe un período de uno a tres meses, aunque el proceso y sus ítems del portal se refieren a tres meses; además, el texto identifica y muestra firma únicamente de la perito técnica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio permite una duración de uno a tres meses, mientras el proceso y los ítems del portal están definidos para tres meses. La diferencia puede incidir en la comparación de precios y en la determinación de las prestaciones efectivamente requeridas.
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN ( DIGITALES), POR UN PERIODO DE 1 A 3 MESES … Objeto del contrato: Contratación de espacios publicitarios digitales para la difusión de campañas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
El documento identifica a la perito técnica, pero deja sin nombre ni firma visibles los espacios de perito legal y financiero. El Reglamento dispone que los estudios previos se elaboren por escrito y sean firmados por responsables técnicos, financieros y jurídicos; conviene verificar si existen firmas en el expediente original.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona