El pliego de mayo de 2026 establece las bases para contratar por 36 meses servicios administrados de impresión, escaneo y copiado para aproximadamente 61 equipos, con un presupuesto base de RD$43,632,376.56. Fija la recepción de ofertas para el 24 de junio de 2026 y la adjudicación estimada para el 7 de agosto de 2026; el texto identifica el procedimiento tanto como Licitación Pública Nacional como Contratación Simplificada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento identifica el proceso como Licitación Pública Nacional, pero en la sección de recepción lo denomina Contratación Simplificada. El presupuesto base de RD$43,632,376.56 supera el máximo de RD$6,436,757.50 de contratación simplificada para servicios desde el 1 de abril de 2026; la contradicción puede generar incertidumbre sobre las reglas y plazos aplicables.
“la Licitación Pública Nacional núm. ETED-CCC-LPN-2026-0003 … procedimiento de Contratación Simplificada, así como la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en dos etapas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 65 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Se exige documentación financiera de tres ejercicios consecutivos y el cumplimiento simultáneo de tres índices mínimos; no cumplir cualquiera impide avanzar a la evaluación económica. Conviene verificar la proporcionalidad de estos umbrales frente al objeto y al valor del contrato, pues la calificación debe guardar relación con ambos.
“Estado(s) Financiero(s) de los últimos (3) tres años de ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) (2024, 2023 y 2022), certificado(s) por una firma de auditores o un CPA... El oferente deberá cumplir con los tres (3) indicadores financieros e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1% y dispone que, para una MIPYME, solo se exigirá que sea una fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES; la exigencia añade una carga de participación para estas empresas.
“Garantía de la Seriedad de la Oferta correspondiente por un monto equivalente a uno por ciento (1 %) del monto de la oferta … a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona