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Pliego

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Contratación de servicio de publicidad para este Ministerio. · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

Publicado el 11 may de 20265 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDEREC-CCC-PEPB-2026-0002

Lo que dice

El pliego de MIDEREC-CCC-PEPB-2026-0002, fechado únicamente como mayo de 2026, establece requisitos para contratar publicidad y enumera 35 espacios o medios, con una cantidad de 7 servicios para cada ítem. Exige cotizar el servicio en su totalidad, establece evaluación de credenciales y oferta técnica después de la económica, y prevé pagos mensuales tras la prestación. El documento denomina el procedimiento «Contratación Directa sujeta al umbral», mientras que el portal lo clasifica como excepción por publicidad y registra un monto estimado de RD$14,549,500 y cierre de ofertas al día siguiente de la convocatoria.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$14.5 millones

Clasificación como contratación directa sujeta a umbral pese a su cuantía

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El pliego denomina el proceso contratación directa sujeta a umbral, mientras que el portal lo identifica como excepción por publicidad y estima RD$14,549,500. El umbral máximo de contratación directa sujeta a umbral para bienes y servicios en 2026 es RD$268,111.37; la diferencia de clasificación debe aclararse, aunque el uso de la excepción por publicidad puede ser independiente de ese umbral si se cumplen sus condiciones.

“El Ministerio de Deporte y Recreación, les invita a participar en el Proceso de Contratación Directa sujeta al umbral de referencia: -. No.: MIDEREC-CCC-PEPB-2026-0002”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 67 · Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 67 — Contratación directa sujeta al umbral

Artículo 67.- Contratación directa sujeta al umbral. La contratación pública directa sujeta al umbral es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados, cuando el valor estimado se encuentre por debajo del umbral mínimo establecido para la contratación menor. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar las contrataciones de bienes y servicios comunes y estandarizados que se encuentren por debajo del umbral mínimo de contratación menor, garantizando que sea de manera pública y transparente, respetando los principios rectores de la contratación pública que le…

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Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

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Reglamento 52-26, artículo 147 — Contratación directa sujeta a umbral

Artículo 147.- Contratación directa sujeta a umbral. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación directa sujeta a umbral es un procedimiento de selección no competitivo que solo puede usarse para la contratación de bienes o servicios comunes o estandarizados cuyo valor estimado se encuentre por debajo del umbral mínimo fijado para la contratación menor.

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de defensa de tres días para posibles exclusiones

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El pliego fija tres días hábiles para responder a indicios detectados en la debida diligencia y prevé la descalificación si la respuesta no se presenta o no se considera suficiente. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para presentar alegatos; corresponde revisar cómo se armonizó el plazo del pliego con ese trámite.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Exigencia de cotizar todo el servicio frente a ítems de medios distintos

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige cotizar la totalidad del servicio, pero describe 35 ítems asociados a proveedores o medios distintos; el portal registra seis contratos activos con proveedores diferentes. Esta combinación puede hacer incierto si cada oferente debía cotizar los 35 ítems o solo el servicio asociado a su medio, y cómo se compararon las ofertas.

“El Oferente debe cotizar la totalidad del bien o servicio (a través de una cotización desglosada o el formulario de oferta económica).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Cierre al día siguiente en un proceso de excepción por publicidad

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

Según el cronograma del portal, la convocatoria fue el 11/05/2026 y el cierre el 12/05/2026. El portal clasifica el procedimiento como excepción por publicidad; el Reglamento exige al menos tres días hábiles entre convocatoria y recepción de ofertas para las excepciones, salvo supuestos que no constan en esta clasificación.

“El Ministerio de Deporte y Recreación, les invita a participar en el Proceso de Contratación Directa sujeta al umbral de referencia: -. No.: MIDEREC-CCC-PEPB-2026-0002”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones

Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…

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Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

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Evaluación económica prevista antes de la técnica

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El criterio del pliego sitúa la evaluación de la oferta económica antes de la evaluación de credenciales y de la oferta técnica. La Ley establece que primero se evalúa la oferta técnica y que solo las propuestas que cumplen se habilitan para abrir y evaluar la económica; la secuencia prevista puede afectar la separación de las fases.

“Se aplicará la modalidad de CUMPLE/NO CUMPLE para la evaluación de las credenciales y de la oferta técnica, una vez evaluada la oferta económica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Ley 47-25, art. 122 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

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Ley 47-25, artículo 122 — Fases de evaluación

Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…

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Requerimiento de certificados que pueden obrar en registros oficiales

Documento del 11 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige presentar certificaciones del RPE, DGII y TSS. La Ley dispone que la institución consulte la documentación vigente disponible en el Registro de Proveedores o en los sistemas de interoperabilidad y que no la requiera nuevamente; conviene verificar si la exigencia se aplicó también a documentos ya consultables.

“• Certificación del Registro de Proveedores del Estado (RPE), expedida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). Nota: El o los oferentes deben poseer el rubro (-Publicidad).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Oferentes que registra (35)

35 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Héctor Rafael GarcíaNombrado en el ítem 1; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 1—
Roberto Mateo AlfonzoNombrado en el ítem 2; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 2—
Hugo López MorrobelNombrado en el ítem 3; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 3—
Mena Deportes, SRLNombrada en el ítem 4; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 4—
María Elizabeth Álvarez De DominguezNombrada en el ítem 5; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 5—
Sussy Ileana Jiménez PeñaNombrada en el ítem 6; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 6—
Mcmaare Producciones & Eventos, SRLNombrada en el ítem 7; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 7—
Domingo HernándezNombrado en el ítem 8; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 8—
Juan Carlos Santana IsabelNombrado en el ítem 9; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 9—
Adelaida HernándezNombrada en el ítem 10; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 10—
Cinemotion, EIRLNombrada en el ítem 11; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 11

Otros documentos del proceso (108)

  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 11 may de 2026 · 1 señal
  • Informe justificativo.pdfInforme justificativo · 11 may de 2026 · 1 señal
  • Ficha técnica.pdfPliego · 11 may de 2026 · 2 señales
  • Resolución.pdfResolución · 11 may de 2026 · 1 señal
  • Resolución 123-2026.pdfResolución · 22 jun de 2026 · 2 señales
  • 10 Ana Maria Adelaida Hernandez Terrero.pdfDocumento · —
  • 11. Cinemotion EIRL.pdfDocumento · —
  • 12. Cesar Ivan Marchena Feliz.pdfDocumento · —
  • 13. Natacha Batista Martinez.pdfDocumento · —
  • 14. Bienvenido Americo Celados Sepulveda.pdfDocumento · —
  • 15. OBI TV SRL.pdfDocumento · —
  • 16. Franklin Mirabal SRL.pdfDocumento · —

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Cesar Iván Marchena FelizNombrado en el ítem 12; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 12—
Natacha Batista MartinezNombrada en el ítem 13; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 13—
Bienvenido Americo CeladoNombrado en el ítem 14; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 14—
Obi TV, SRLNombrada en el ítem 15; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 15—
Franklin Mirabal, SRLNombrada en el ítem 16; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 16—
Chispas de actualidad, SRLNombrada en el ítem 17; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 17—
Ruben Dario Tejada PeñaNombrado en el ítem 18; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 18—
Rick Multimedios, SRLNombrada en el ítem 19; el portal identifica a RCK Multimedios, SRL, pero el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 19—
D&P Consulting, SRLNombrada en el ítem 20; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 20—
Manuel Antonio Reyes GarcíaNombrado en el ítem 21; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 21—
Producciones Soldevillas, SRLNombrada en el ítem 22; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 22—
Mario Alberto Rodríguez PaulinoNombrado en el ítem 23; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 23—
Eliezer Gonzalez CaraballoNombrado en el ítem 24; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 24—
Wyne Publicomunicaciones, EIRLNombrada en el ítem 25; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 25—
Karen Yanilsa Ozuna JiménezNombrada en el ítem 26; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 26—
Frank Alberto De La Cruz MateroNombrado en el ítem 27; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 27—
Santana Martinez ColomboNombrado en el ítem 28; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 28—
Havic InversionesNombrada en el ítem 29; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 29—
Vielka Maria Suazo PortorrealNombrada en el ítem 30; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 30—
La Real Tendencia, SRLNombrada en el ítem 31; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 31—
Romiva, SRLNombrada en el ítem 32; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 32—
Franmer Hernández BritoNombrado en el ítem 33; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 33—
María N. María López (Airam Media, SRL)Nombrada en el ítem 34; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 34—
Chabriel Chayan Castillo (Café Diario)Nombrado en el ítem 35; el pliego no determina su estado de evaluación.MencionadoÍtem 35—
17. Chispadeactualidad SRL.pdfDocumento · —
  • 18. Ruben Dario Tejada Peña.pdfDocumento · —
  • 19. RCK Multimedios SRL.pdfDocumento · —
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  • 20. D&P Consulting SRL.pdfDocumento · —
  • 21. Manuel Antonio Garcia.pdfDocumento · —
  • 22. Producciones Soldevilla SRL.pdfDocumento · —
  • 23. Mario ALberto Rodríguez Paulino.pdfDocumento · —
  • 24. Eliezer Gonzalez Caraballo.pdfDocumento · —
  • 25. Wyne Publicomunicaciones EIRL.pdfDocumento · —
  • 26. Karen Yanilsa Ozuna Jimenez.pdfDocumento · —
  • 27. Frank Alberto De La Cruz Mateo.pdfDocumento · —
  • 28. Santana Martinez Colombo .pdfDocumento · —
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  • 30. Vielka Maria Suazo Portorreal.pdfDocumento · —
  • 31. La Real Tendencia SRL.pdfDocumento · —
  • 32. Romiva SRL.pdfDocumento · —
  • 33. Franmer Harool Hernandez Brito.pdfDocumento · —
  • 34. AIRAM MEDIA SRL.pdfDocumento · —
  • 35.Café Diario SRL.pdfDocumento · —
  • 3. Hugo Espaillat Lopez Morrobel .pdfDocumento · —
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