Justificación general de la excepción sin sustento específico visible
· hace 5 meses
El informe fundamenta la excepción en la difusión masiva y en una mayor cobertura nacional, pero no vincula esos motivos con el alcance o la razonabilidad de la contratación de los medios concretos. El reglamento exige que el informe justificativo incluya circunstancias fácticas, análisis técnico y evidencias; el documento remite a oficios y anexos, por lo que corresponde verificarlos antes de concluir si el sustento está completo.
“El Ministerio de Deportes ha considerado la contratación directa con medios de comunicación social televisivos , radial y redes sociales, como herramienta esencial para la difusión masiva de las actividades ejecutadas por este ministerio a ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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