El pliego establece el alquiler por 12 meses de un inmueble para la sede de la Policía Escolar, con un monto estimado total de RD$7,080,000.00: RD$500,000.00 mensuales más RD$90,000.00 de ITBIS. Fija el pago dentro de un plazo de hasta 60 días desde la presentación de las facturas y señala como inicio de vigencia contractual el 1 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija el inicio de vigencia contractual el 1 de marzo de 2026, aunque la convocatoria fue publicada el 11 de mayo de 2026. Como el documento también indica que existe un contrato anterior, conviene verificar qué período cubre el monto y si se prevé pagar por prestaciones anteriores a la selección y formalización de este procedimiento.
“La vigencia del Contrato será del día 01 de marzo del 2026 y hasta su fiel cumplimiento, de conformidad con el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, el cual formará parte integral y vinculante del mismo.” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego permite pagar hasta 60 días después de recibir las facturas, mientras el artículo 148, párrafo III, de la Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. La diferencia puede afectar el flujo de caja del proveedor.
“Este pago se hará en un período no mayor de sesenta días (60) contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido previsto en el artículo 148 párrafo III de la Ley núm. 47” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
La descripción del renglón incluye el nombre de ADOPLAFAM junto al alquiler, en vez de identificar únicamente las características del inmueble requerido. Dado que el Reglamento prevé convocatoria pública para el arrendamiento, conviene verificar si la identificación del inmueble y la selección de esa propiedad se sustentaron en condiciones objetivas que permitieran competir por la necesidad.
“Alquiler de inmueble/ ASOCIACION DOMINICANA DE PLANIFICACION FAMILIAR INC” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Asociación Dominicana de Planificación Familiar, Inc. (ADOPLAFAM)Aparece identificada en la descripción del renglón de alquiler; este pliego no consigna su condición de oferente ni una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona