El 19 de marzo de 2026, el Comité de Contrataciones Públicas del MINERD aprobó iniciar un procedimiento de excepción para arrendar un inmueble destinado a las oficinas de la Policía Escolar en Santo Domingo. También designó tres peritos y ordenó publicar la convocatoria en el portal institucional y en el SECP; el acto no consigna un monto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto identifica a Andrés Antonio Pérez como suscriptor del informe justificativo y luego lo designa perito técnico del mismo procedimiento. El solapamiento de funciones amerita revisar las salvaguardas de independencia aplicadas durante la elaboración de especificaciones y la evaluación; el documento no establece que existiera un conflicto de interés.
“mediante Informe Justificativo, de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026, suscrito por el señor Andrés Antonio Pérez, Abogado de la División de Gestión de Alquileres del MINERD” (pág. 5)
La motivación transcrita destaca el aumento de matrícula y la creación de espacios para impartir docencia, mientras el objeto aprobado es arrendar oficinas para la sede de la Policía Escolar. Aunque el documento también describe el inmueble y su uso administrativo, conviene verificar que los estudios previos sustenten específicamente la necesidad de estas oficinas.
“El Ministerio de Educación cuenta con un aumento progresivo en la matrícula de estudiantil, lo que nos compromete a generar espacios que cumplan con las condiciones para ser utilizados como medios que permitan la impartición de docencia de ” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Asociación Dominicana de Planificación Familiar INC (ADOPLAFAM)Identificada en la justificación como razón social vinculada al inmueble; este acto no registra una oferta ni una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona