La Enmienda núm. 001-2026, fechada el 2026-05-11, modifica los requisitos de experiencia: reduce la antigüedad mínima de la empresa de 23 a 15 años y las certificaciones mínimas de siete a cinco, además de cambiar quién puede emitirlas y precisar el tipo de mercancías acreditables. También amplía de dos a diez días hábiles el plazo máximo de entrega de las botas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda deja como requisito mínimo 15 años de operatividad y cinco certificaciones de los últimos tres años, referidas a mercancías conformes al Reglamento de Uniforme Militar del ERD. Para una adquisición estimada en RD$6,051,573.36, merece verificarse la proporcionalidad de exigir esa antigüedad y experiencia tan específica; la enmienda no consigna la justificación técnica de esos umbrales.
“Resumen de experiencia de la empresa de 15 años de operatividad, mínimo (SNCC.D.049); deberá ser acreditada a través de cinco (5) certificaciones (mínimo) emitidas por entidades en las cuales los oferentes realizaron despachos de mercancías”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La enmienda está fechada el 11 de mayo y, según el cronograma del portal, el cierre de ofertas era el 13 de mayo: quedaban dos días calendario para adecuar las propuestas a los cambios en los requisitos. Corresponde verificar si, por el momento en que se introdujeron las modificaciones, se activaba la obligación de prorrogar proporcionalmente el plazo.
“se expide la presente enmienda en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los 11 días del mes de mayo del año 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce los umbrales de antigüedad y cantidad de certificaciones, y ya no exige que las emitan entidades estatales; permanece el requisito de acreditar experiencia relacionada con el objeto..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
11.1.1, literal c, numeral 5; y 12.4, numeral 5Experiencia de la empresa y certificaciones acreditativas
Mínimo 23 años de operatividad y siete certificaciones emitidas por entidades estatales sobre despachos de mercancías iguales o similares en el sector público.
Mínimo 15 años de operatividad y cinco certificaciones emitidas por entidades, sobre mercancías iguales o similares conforme al Reglamento de Uniforme Militar del ERD.
RelajaQuita un control: Reduce los umbrales de antigüedad y cantidad de certificaciones, y ya no exige que las emitan entidades estatales; permanece el requisito de acreditar experiencia relacionada con el objeto.
6; 11.1.1, literal c, numeral 7; y 12.4, numeral 7Plazo y certificación de entrega
Entrega y certificación de garantía de entrega en un plazo no mayor de dos días hábiles desde la firma y registro del contrato.
Entrega y certificación de garantía de entrega en un plazo no mayor de diez días hábiles desde la firma y registro del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona