El acta, fechada el 2026-04-08, aprueba el pliego y el procedimiento de Contratación Menor para construir 240 nichos, con presupuesto estimado de RD$7,337,459.13, y designa tres peritos. Aunque la aprobación identifica la modalidad como Compra Menor, otra disposición ordena publicar el proceso como Comparación de Precio; además, el acta enumera seis integrantes del comité, incluida la Encargada de Compras.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba el procedimiento como Compra Menor, pero también ordena publicar una convocatoria por Comparación de Precio. Aunque el portal registra Contratación Menor y la aprobación principal coincide con ese dato, la contradicción en el acto merece verificarse frente a la modalidad que rigió la convocatoria.
“PRIMERO: APROBAR COMO AL EFECTO APRUEBA, que él proceso por Compra Menor sea el que rija en CONSTRUCCIÓN 240 NICHOS, CEMENTERIO SAN MARCOS, MUNICIPIO SAN FELIPE DE PUERTO PLATA.... TERCERO: ORDENAR COMO AL EFECTO ORDENA, a la unidad de comp”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 95 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
El acta presenta como miembros del comité a seis personas e incluye a la Encargada de Compras. La composición legal del comité municipal enumera cinco cargos, mientras que el responsable de la unidad operativa participa con voz, pero sin voto; conviene verificar si la sexta persona actuó como apoyo técnico o como integrante con voto y cómo se constituyó el quórum.
“integrado por: DIOMEDES ROQUE GARCIA Alcalde y Presidente, LIC. JOSÉ RAMON VALBUENA Consultor Jurídico, LIC. IVELISSE VÁSQUEZ Gerente Financiera, LUIS AMAURIS TAVÁREZ. Enc. Planeamiento Urbano, BELLALINE POLANCO Encargada de Libre Acceso a ”
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…