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Pliego

04-Pliego de condiciones CAASD-CCC-LPN-2026-0004 Combustible..pdf

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE A GRANEL Y POR TICKETS PARA LA FLOTILLA VEHICULAR Y GENERADORES ELÉCTRICOS DE LA INSTITUCIÓN PERÍODO 2026-2027 · Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo

Publicado el 8 may de 202648 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CAASD-CCC-LPN-2026-0004

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional por lotes para adquirir combustible a granel y por tickets durante 2026-2027, con presupuesto estimado de RD$92,944,600. Fija evaluación técnica y económica cumple/no cumple y adjudicación por lote al menor precio, determinado mediante el mayor descuento; el cronograma prevé ofertas el 24 de junio de 2026 y adjudicación el 9 de septiembre de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago de hasta 90 días

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego prevé pagar dentro de un máximo de 90 días desde la remisión de las facturas, mientras la ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. La diferencia puede afectar el flujo de caja y las condiciones de participación de los proveedores.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de noventa (90) días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de suministro a granel aplicados también al Lote II

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego hace habilitantes todos los documentos de la sección técnica, que incluyen licencias para transporte y distribución a granel, tres tanqueros y contrato vigente con la Refinería. Como se permite ofertar por uno o ambos lotes, su aplicación a quienes oferten solo tickets puede exigir capacidades ajenas a ese lote y restringir la participación sin una justificación específica consignada para esa modalidad.

“En la metodología de evaluación CUMPLE/NO CUMPLE, todos los documentos referidos numeral 10.1.2 “documentación técnica” se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente para que los oferentes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego excluye el anticipo obligatorio para MIPYMES

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego indica que no se prevé anticipo, aunque la Ley 47-25 establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La cláusula también condiciona el inicio de entregas de una MIPYME a la entrega de ese anticipo, lo que deja reglas contractuales incompatibles entre sí.

“En el presente procedimiento no está prevista la entrega de un avance o anticipo, sino que cada paga se realizará contra factura, a partir de los bienes entregados por el proveedor, a requerimiento de la institución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Plazos de penalidad contradictorios con el plazo de entrega

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El suministro debe entregarse en un máximo de 72 horas, pero el pliego define como incumplimiento la mora superior a 90 días y, por otra parte, prevé advertencia a los 3 días, ejecución de garantías a los 5 y rescisión a los 10 días hábiles. Esta disparidad deja incierta la secuencia aplicable ante retrasos y la condición para rescindir.

“Los bienes deberán entregarse a requerimiento de la institución contratante, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la recepción de la solicitud formal. … La mora del proveedor en la entrega de los bienes por ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales

Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…

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Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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Perfeccionamiento contractual condicionado a publicación y registro

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego define el perfeccionamiento del contrato como posterior a su publicación y, además, al registro en Contraloría; la ley establece que los contratos se perfeccionan con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nace el vínculo contractual y pueden exigirse sus obligaciones.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su susc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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