El Acta AA-2026-644, de 2026-09-09, aprueba la evaluación económica y adjudica a Next Dominicana, S.A. los lotes I y II por una oferta total de RD$92,944,600. Para el lote II, el acta registra que Next ganó el sorteo frente a Sigma Petroleum, S.A.S.; también consigna que Petromovil ofertó para el lote I RD$82,584,432, con descuentos por producto superiores al 9.65% consignado para Next en ese lote.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta establece adjudicación por menor precio y registra para Petromovil descuentos de 11%, 12% y 10% en productos del lote I, frente al 9.65% de Next para ese lote. Los montos publicados corresponden a alcances distintos (Petromovil, lote I; Next, lotes I y II), por lo que no prueban por sí solos una adjudicación incorrecta; conviene cotejar los precios unitarios y la evaluación económica que sustentaron adjudicar el lote I a Next.
“«El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es adjudicación basada en MENOR PRECIO»… «Lote I: Adjudicar al oferente NEXT DOMINICANA, SA»”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta consigna una oferta de Petromovil de RD$82,584,432.00 con una garantía de seriedad de RD$904,301.00, cuando el 1% de esa oferta es RD$825,844.32 (exceso de RD$78,456.68). La garantía fue calculada sobre una base distinta a la oferta registrada; el hecho no afectó el resultado, pues Petromovil no resultó adjudicatario.
“«PETROMOVIL, SA | | 110 | I | RD$82,584,432.00 | 904,301.00»”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona