El acta, fechada el 2026-05-06, adjudica por ítems equipos tecnológicos a Offitek, Inkcorp Dominicana, Ramírez & Mojica Envoy Pack Courier Express y Centroxpert STE. Según los contratos activos registrados en el portal, las adjudicaciones suman RD$2,150,152, frente a la cuota de disponibilidad de RD$2,105,685 consignada en el acta. El documento también denomina el procedimiento «Contratación directa sujeta al umbral», aunque identifica el proceso como Contratación Menor y adjudica a cuatro proveedores.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una cuota de disponibilidad de RD$2,105,685. Los cuatro contratos activos registrados en el portal suman RD$2,150,152, es decir, RD$44,467 más que esa cuota; conviene comprobar la disponibilidad presupuestaria y de compromiso que respalda el monto total adjudicado.
“Siendo el valor de la contratación de RD$ 2,005,685.00 (Dos millones cinco mil seiscientos ochenta y cinco con 00/100) como presupuesto inicial, designándose una cuota de disponibilidad por RD$ 2,105,685.00 (DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL…” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
El acta llama al procedimiento «Contratación directa sujeta al umbral» en la agenda, pero luego lo denomina Contratación Menor y adjudica a cuatro proveedores. La contratación directa bajo umbral es no competitiva y su reglamento prevé solicitar una cotización a un potencial proveedor; la contradicción amerita verificar qué modalidad rigió efectivamente el proceso.
“PRIMERO: Adjudicar al proponente que presentó su oferta más conveniente en el procedimiento de Contratación directa sujeta al umbral por debajo del umbral […] de fecha trece (13) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).” (pág. 1, escaneada)
Ley 47-25, artículo 67 — Contratación directa sujeta al umbral
Artículo 67.- Contratación directa sujeta al umbral. La contratación pública directa sujeta al umbral es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados, cuando el valor estimado se encuentre por debajo del umbral mínimo establecido para la contratación menor. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar las contrataciones de bienes y servicios comunes y estandarizados que se encuentren por debajo del umbral mínimo de contratación menor, garantizando que sea de manera pública y transparente, respetando los principios rectores de la contratación pública que le…
Reglamento 52-26, artículo 147 — Contratación directa sujeta a umbral
Artículo 147.- Contratación directa sujeta a umbral. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación directa sujeta a umbral es un procedimiento de selección no competitivo que solo puede usarse para la contratación de bienes o servicios comunes o estandarizados cuyo valor estimado se encuentre por debajo del umbral mínimo fijado para la contratación menor.
El acta adjudica bienes tecnológicos a Inkcorp Dominicana y a Ramírez & Mojica. En los datos registrales consultados el 2026-10-17, posteriores al proceso, ambas aparecen con rubro RPE de servicios; la actividad DGII consultada el 2026-10-12 indica venta mayorista de papelería para Inkcorp y mensajería para Ramírez & Mojica. Es un dato posterior que no establece su situación en abril o mayo, pero aconseja verificar que al ofertar tuvieran registrada la actividad relacionada con el objeto.
“Al oferente INKCORP DOMINICANA, SRL la totalidad de los ítem 2 (Computadoras completas con monitor y sus accesorios), 5 (Computadoras tipo Tabletas), 6 (Tarjeta gráfica GPU con servicio de instalación incluida) y 7 (Drones) por el monto…” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 148 — Reglas particulares en la contratación directa sujeta a umbral
Artículo 148.- Reglas particulares en la contratación directa sujeta a umbral. En el procedimiento de contratación directa sujeta a umbral aplican las siguientes reglas particulares: 1. La unidad requirente elabora una nota de solicitud o requerimiento interno con la descripción del bien o servicio y la justificación de la necesidad. 2. El responsable del procedimiento solicita una cotización formal a un potencial proveedor, que debe estar inscrito y activo en el Registro de Proveedor del Estado, y especificar en su cotización el precio, las condiciones de entrega y la vigencia de la oferta. 3. Debe revisarse la razonabilidad del precio frente al mercado y certificarse que la cotización…