El Acta núm. OGTIC-CCC-2026-32, fechada el 7 de mayo de 2026, aprueba cancelar el proceso OGTIC-CCC-SI-2026-0002, cuyo monto estimado era RD$41,435,890.00. La decisión acoge observaciones del monitoreo preventivo de la DGCP, entre ellas una apropiación presupuestaria de solo RD$5,000,000.00 y deficiencias en la modalidad, las especificaciones, los plazos y la documentación publicada. Ordena notificar y publicar el acta e instruye corregir los aspectos observados antes de una eventual nueva convocatoria.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité acogió la observación de que el procedimiento incluyó equipos especializados, licencias y soluciones complejas que no serían bienes comunes ni estandarizados, aunque se convocó como subasta inversa. La ley prevé esa modalidad para bienes comunes y estandarizados; el acta cancela el proceso y ordena corregirlo antes de una eventual nueva convocatoria.
““Que el procedimiento fue configurado bajo la modalidad de subasta inversa, pese a incluir bienes tecnológicos especializados, equipos audiovisuales, licencias y soluciones complejas que no corresponden a bienes comunes ni estandarizados, c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 63 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 63 — Subasta inversa
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
El acta constata una certificación por RD$5,000,000.00 frente a un estimado de RD$41,435,890.00, una diferencia de RD$36,435,890.00. El Comité canceló el proceso; corresponde verificar la suficiencia y consistencia presupuestaria antes de una nueva convocatoria.
““por un monto estimado de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOSCIENTO NOVENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$41,435,890.00).” … “la certificación de apropiación presupuestaria disponible en el expediente, la cual”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El Comité acogió la observación de que cinco días hábiles para entregar diversos bienes tecnológicos especializados podría ser incompatible con las condiciones normales del mercado y afectar la participación de MIPYMES. El acta no precisa qué bienes estaban sujetos a ese plazo; la condición debe revisarse frente al objeto y la capacidad de suministro requerida.
““el plazo de entrega establecido de cinco (5) días hábiles para diversos bienes tecnológicos y especializados podría resultar desproporcionado e incompatible con las condiciones normales del mercado, especialmente tratándose de un procedimi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El acta consigna que el pliego contemplaba simultáneamente anticipos de hasta 20% y de 30%, pese a que la ley establece un anticipo de 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La contradicción podía generar incertidumbre sobre las condiciones financieras de participación y ejecución.
““Que el pliego de condiciones contiene inconsistencias respecto al régimen de anticipo aplicable a procesos dirigidos exclusivamente a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), al contemplar simultáneamente un anticipo de hasta veinte ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El acta constata discrepancias en la cantidad de artículos incluidos y errores de numeración entre el SECP, el requerimiento interno y el pliego. Esa falta de correspondencia puede dificultar que los oferentes preparen propuestas comparables y que se verifique el alcance de la adquisición.
““Se evidenciaron discrepancias e inconsistencias entre la información contenida en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el requerimiento interno OGTIC-TIC-0006-2026 y el pliego de condiciones, observándose diferencias e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
El Comité acogió la observación de que no estaban disponibles en el expediente publicado varios formularios y documentos estándar mencionados en el pliego, incluidos los de oferta económica y técnica y el modelo de contrato. Su ausencia puede dificultar la preparación uniforme de las ofertas y la consulta pública del proceso.
““Que el expediente administrativo publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas no contenía diversos formularios y documentos estándar referenciados en el pliego de condiciones, incluyendo formularios de oferta económica, o”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El Comité acogió la constatación de que había múltiples preguntas técnicas pendientes de respuesta sobre aspectos que incidían directamente en la viabilidad y estructuración de las ofertas. Sin las fechas de recepción y respuesta no se puede determinar aquí si venció el plazo legal, pero el estado pendiente merece verificarse en el expediente y el SECP.
““la Dirección General de Contrataciones Públicas constató la existencia de múltiples preguntas técnicas pendientes de respuesta, relacionadas directamente con la viabilidad y estructuración de las ofertas;””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 102 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 102 — Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones
Artículo 102.- Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones. Los interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones acerca del pliego de condiciones hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. Párrafo I.- La institución contratante deberá dar respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, según el orden de recepción o la complejidad de la cuestión planteada y a más tardar en la fecha que represente el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Párrafo II.- Las aclaraciones se publicarán, sin indicar el origen de la solicitud, en el portal de la institución…
El acta acoge la observación de que las especificaciones de los ítems 1, 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12, 14 y 17 al 22 incluían referencias técnicas específicas sin posibilidad expresa de equivalentes. Esto puede limitar la participación y amerita revisar las especificaciones antes de relanzar el proceso.
““Que las especificaciones técnicas contenidas en los ítems 1, 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12, 14 y 17 al 22 presentan un grado de especificidad excesiva que podría limitar injustificadamente la participación de potenciales oferentes y restringir la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El acta registra que el pliego citaba el artículo 152 en vez del artículo 176, referido al porcentaje especial de subcontratación cuando las empresas subcontratadas son MIPYMES. La referencia equivocada puede dejar incierto cuál límite se aplica en este proceso dirigido a MIPYMES.
““Se verificó una referencia normativa incorrecta en el apartado relativo a la subcontratación, al citarse el artículo 152 de la Ley Núm. 47-25 en lugar del artículo 176, correspondiente al régimen aplicable para subcontrataciones con MIPYME”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El acta consigna que licencias y bienes intangibles fueron incluidos en partidas gravadas pese a que los considera exentos conforme al Reglamento núm. 293-11. La posible diferencia de tratamiento puede afectar la estimación presupuestaria y la comparación de precios; conviene verificar las partidas antes de una nueva convocatoria.
“Inconsistencias relacionadas con la inclusión y tratamiento de licencias y bienes intangibles dentro de partidas gravadas, pese a tratarse de bienes exentos conforme al … Reglamento Núm. 293-11, situación que podría afectar el correcto”
ACTA_D~1.PDFInforme pericial · 30 abr de 2026 · 2 señales
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona