El Acta OGTIC-CCC-2026-19, de fecha 2026-04-17, aprueba el procedimiento de contratación simplificada para adquirir equipos tecnológicos destinados al CEIA-RD y apodera a la Unidad de Compras y Contrataciones para continuar el proceso. También designa cuatro peritos; el acta no indica el monto estimado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta del 17 de abril aprueba contratación simplificada para la adquisición de equipos del CEIA-RD, mientras que el portal registra para el proceso OGTIC-CCC-SI-2026-0002, convocado el 30 de abril, la modalidad de subasta inversa y un estimado de RD$41,435,890. La contratación simplificada para bienes tiene un tope de RD$6,436,757.50 desde el 1 de abril de 2026; la diferencia entre la aprobación inicial y la modalidad publicada amerita verificar la secuencia y la trazabilidad de las decisiones, aunque el procedimiento posterior pudo haber sido corregido o sustituido.
“APROBAR, como el efecto APRUEBA, el procedimiento de Contratación Simplificada para la “SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS PARA EL CENTRO DE EXCELENCIA EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL RD (CEIA-RD)””
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
El acta designa cuatro peritos: uno financiero, uno legal y dos técnicos. La ley y el reglamento disponen designar como mínimo tres y procurar que el total sea impar; corresponde verificar si la integración se ajustó a esa pauta antes de la evaluación.
“DESIGNAR, como al efecto DESIGNA, a la Comisión de Peritos Técnicos del presente procedimiento integrado por: a) Abril Almonte, perito financiero; b) Yoobanna Espaillat Villafaña, perito legal; c) Francisco José Reinoso Sánchez y César Omar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona