Excepción de proveedor único y discrepancia en notificaciones
· hace 6 meses
El acta autoriza una selección directa para servicios hoteleros y de gestión de eventos e identifica a El Palmar Business Group como la empresa a invitar; el portal registra 16,152 proveedores notificados. Conviene verificar qué representa ese dato y si el informe justificativo acredita que el servicio solo puede ser suministrado por un proveedor, como exige la modalidad invocada.
““Autorizar el procedimiento de Excepción por Proveedor Único para la contratación de servicios de instalaciones hoteleras y gestión de eventos para la realización de la “Reunión del Consejo de Autoridades del Instituto Iberoamericano del Me” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.