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Pliego

Pliego LPN-0004 REPARACION MOTORES.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TALLERES PARA REPARACIÓN DE MOTORES ELECTRICOS Y BOMBAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUEDUCTOS A NIVEL NACIONAL DEL INAPA. · Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados

Publicado el 8 may de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAPA-CCC-LPN-2026-0004

Lo que dice

El pliego del proceso INAPA-CCC-LPN-2026-0004 establece una licitación pública nacional para reparar motores y bombas de acueductos, con presupuesto total de RD$20,000,000 distribuido en dos lotes de RD$10,000,000 cada uno. Fija la recepción de ofertas para el 25 de junio de 2026 y una vigencia de ejecución de hasta 12 meses; aunque presenta el menor precio como criterio, también indica que se adjudicará según el mayor descuento sobre mano de obra.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Requisito fiscal formulado sin la excepción de participación MIPYME

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige estar al día ante la DGII y presentar certificación de la TSS sin mencionar la excepción legal para MIPYMES cuyo incumplimiento no exceda seis meses. Esa omisión en la regla puede impedir la participación de MIPYMES que reúnen las condiciones de dicha excepción.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. (Subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 63 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 63 — Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social

Artículo 63.- Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social. La inhabilidad de un proveedor por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social debe tener en cuenta la excepción prevista para la participación de MIPYMES en el artículo 172, párrafo III, de la Ley núm. 47-25.

Texto oficial completo

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El pliego exige garantía de seriedad también a MIPYMES

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige la garantía de seriedad de la oferta y limita para las MIPYMES el tipo de garantía a una fianza de seguro, sin eximirlas de presentarla. La Ley 47-25 establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad, por lo que la regla puede añadirles una condición de participación.

“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a la Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión automática de empresas que compartan accionistas

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio o accionista y les exige optar por una sola empresa. La prohibición legal de multiplicidad se refiere a la participación de una misma persona en el procedimiento; la regla del pliego puede excluir empresas jurídicamente distintas sin establecer en esta cláusula una evaluación individual de su participación.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia documental mínima acumulativa para ambos servicios

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

Para acreditar experiencia en reparación de motores y bombas se exigen al menos diez facturas y un contrato de montos similares, además de una factura, fotos y pruebas de reparaciones de motores con voltaje superior a 4,000 voltios. Por la cuantía de RD$10,000,000 por lote, conviene verificar la proporcionalidad de estos requisitos acumulativos respecto de cada lote y su objeto.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar experiencia de trabajos realizados en los últimos (3) años, de reparación de motores y bombas evidenciados con mínimo diez (10) Facturas y un (01) Contrato del sector público o privado, de montos simi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

Descalificación automática por colocar documentos en el sobre equivocado

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego dispone la descalificación automática si se presenta en un sobre documentación correspondiente al otro, sin distinguir entre documentos de calificación subsanables y elementos sustantivos de la oferta. Debe revisarse si esa exclusión general es compatible con la regla legal de subsanación de documentos de acreditación de calificación.

“Las Ofertas que en el Sobre A (Propuesta Técnica), presenten documentación que son parte del Sobre B (Propuesta Económica), o viceversa, se auto descalifican sin más trámite.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas

Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

ContextoHallazgo en documentos

El pliego condiciona el perfeccionamiento a publicación y registro

Documento del 8 may 2026 · hace 5 meses

El pliego afirma que el contrato solo se perfecciona una vez publicado y registrado ante la Contraloría. La Ley 47-25 dispone que el perfeccionamiento ocurre con la formalización, de modo que esta cláusula introduce una condición distinta sobre el momento en que se perfecciona el contrato.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Oferentes que registra (5)

3 no habilitado · 2 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Grupo Domati Electric, SRLSegún el acta de adjudicación suministrada, ganó el Lote 1; el acta indica que cumplió el pliego y ofreció 25% de descuento sobre mano de obra.AdjudicadoLote 1: reparación de motoresRD$10,000,000
Importadora Perdomo & Asociados, SRLSegún el acta de adjudicación suministrada, ganó el Lote 2; el acta indica que cumplió el pliego y ofreció 15% de descuento sobre mano de obra.AdjudicadoLote 2: reparación de bombasRD$10,000,000
Comercial Viba, EIRLEl informe definitivo de evaluación técnica la rechazó por no cumplir requisitos del pliego y la inhabilitó para la apertura de la oferta económica.No habilitado—RD$19,000,000
Técnicos Industriales Asociados TIASA, SRLEl informe definitivo de evaluación técnica la rechazó por no cumplir requisitos del pliego y la inhabilitó para la apertura de la oferta económica.No habilitado—RD$9,379,820
Bobinados y Servicios, SASEl informe definitivo de evaluación técnica la rechazó por no cumplir requisitos del pliego y la inhabilitó para la apertura de la oferta económica.No habilitado—RD$10,000,000

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  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 30 abr de 2026 · 1 señal
  • ESTUDIOS PREVIOS.pdfEstudio previo · 30 abr de 2026
  • Copia de FORMULARIO 0034 Presentofer34 (1).docxDocumento · 30 abr de 2026
  • Copia de FORMULARIO 0042 Informacion del Oferente.docxDocumento · 30 abr de 2026
  • Copia de FORMULARIO 33 OFERTA ECONOMICA.docxDocumento · 30 abr de 2026
  • MODELO Declaracion Jurada oferta libre de colusion.docmDocumento · 30 abr de 2026
  • Copia de compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 30 abr de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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