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Pliego

Pliego de Condiciones Oxigeno.pdf

CONTRATACIÓN D EMPRESA PARA SUMINISTRO DE OXIGENO MÉDICO LIQUIDO KGS · Hospital Docente SEMMA

Publicado el 7 may de 2026Fechado el 5 may de 202640 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HDSSD-CCC-CP-2026-0005

Lo que dice

El pliego del proceso HDSSD-CCC-CP-2026-0005, fechado el 6 de mayo de 2026, establece la contratación por un año del suministro de oxígeno médico líquido, con un presupuesto referencial de RD$5,133,000.00, incluyendo 57,000 kg estimados y 39 entregas de flete. Fija la convocatoria para el 7 de mayo y el cierre de ofertas para el 18 de mayo de 2026; establece evaluación por cumple/no cumple y adjudicación al menor precio.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción a empresas con accionistas en común

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan cualquier socio o accionista y ordena que lo hagan por una sola empresa. La prohibición legal de multiplicidad se refiere a la participación de una misma persona, no establece por sí sola una exclusión general de empresas distintas por tener un accionista común; la cláusula puede reducir la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido … los participantes que posean esta condición deben elegir”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Documentación técnica declarada no subsanable de forma general

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El pliego califica como no subsanable toda la documentación técnica listada, que incluye certificación NORDOM 889 y carta de garantía. La Ley dispone la subsanabilidad de documentos de acreditación de calificación y de otros documentos de soporte cuando la subsanación no modifique las especificaciones ofertadas; conviene comprobar que la etiqueta general no impida subsanar documentación admisible.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] ... Certificación de cumplimiento de la norma NORDOM 889 ... Carta firmada y sellada por representante legal del Oferente en la que declare que ofrece un (1) año de garantía.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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ContextoHallazgo en documentos

Plazo máximo de firma contractual excede el previsto en la ley

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El pliego fija como regla un máximo de 20 días hábiles para suscribir el contrato, mientras la Ley establece un máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. El cronograma señala el 1 de julio como fecha estimada de firma, que podría estar dentro del máximo legal según la fecha efectiva de notificación; la señal se refiere a la regla general contradictoria del pliego.

“No mayor a 20 días hábiles contados a partir de la notificación de adjudicación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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ContextoHallazgo en documentos

El pliego condiciona el perfeccionamiento a publicación y registro

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El pliego afirma que el contrato solo se perfecciona una vez publicado en los portales y registrado en la Contraloría, aunque la Ley establece que los contratos se perfeccionan con su formalización. Esta diferencia puede crear incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Hospital Docente SEMMA Santo Domingo (HDSSD) ... y, además, en el caso de las instituciones sujetas a la Ley núm. 10-07 del Sistema Nac”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Otros documentos del proceso (8)

  • Acta de aprobación.pdfInforme pericial · 7 may de 2026 · 1 señal
  • C.Fondos.pdfDocumento · 7 may de 2026
  • Convocatoria.pdfDocumento · 7 may de 2026
  • Solicitud.pdfSolicitud de compra · 7 may de 2026 · 2 señales
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdfPliego · 7 may de 2026 · 3 señales
  • Formularios.docxDocumento · 7 may de 2026
  • Acta de adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 11 jun de 2026 · 4 señales
  • Informe final del portalDocumento · —

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona