La enmienda, fechada el 7 de mayo de 2026, modifica las especificaciones y las condiciones sobre muestras, vigencia de las ofertas y entrega de los mobiliarios del proceso INAIPI-CCC-CP-2026-0003. Establece vigencia de ofertas del 11 de mayo al 9 de julio y entrega total en un plazo mínimo de 48 horas tras el requerimiento; el portal mantiene el cierre de ofertas para el 11 de mayo. Aunque anuncia una modificación de la metodología de evaluación económica, el documento no incluye el texto que la sustituye.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la consecuencia automática ante la falta de muestras, que sirven para verificar las características y la correspondencia de los bienes ofertados..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento anuncia la modificación de la metodología y los criterios de evaluación económica, pero pasa de ese encabezado a la formalización y las firmas sin mostrar el texto revisado. Esto dificulta identificar qué regla económica debía aplicarse y verificar su comunicación a los oferentes.
“SÉXTO: Se procede a modificar de la SECCION I: Informaciones particulares del procedimiento del Numeral 12.1.4 Metodología y criterios de evaluación de oferta económica del Pliego de Condiciones, para que en lo adelante se lea: … No habiend”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
La enmienda está fechada el 7 de mayo y modifica especificaciones y condiciones del pliego; según el cronograma del portal, las ofertas cerraban el 11 de mayo y no consta una extensión. El artículo 104, párrafo II, de la Ley 47-25 prevé extender el plazo proporcionalmente si una modificación se realiza después del 75 % del plazo de recepción, por lo que corresponde verificar el cómputo y si se permitió tiempo suficiente para adaptar las ofertas.
“SEXTO: Se procede a modificar de la SECCION I: Informaciones particulares del procedimiento del Numeral 12.1.4 Metodología y criterios de evaluación de oferta económica del Pliego de Condiciones, para que en lo adelante se lea: … No habiend”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda establece un mínimo de 48 horas para entregar la totalidad de los bienes tras el requerimiento, con entregas en centros de las zonas Norte Oriental y Occidental. Por las cantidades y variedad de mobiliarios descritas, conviene verificar si ese plazo es viable para proveedores sin inventario y logística previamente disponibles, pues podría limitar la competencia efectiva.
“El requerimiento se realizará 10 días después del registro del contrato (aproximadamente el 23 de julio); a partir de dicha notificación, el oferente dispondrá de un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas para la entrega total de los bi”
Sección I, numeral 4: fichas técnicas de los insumos requeridosEspecificaciones y descripción de mobiliarios
El texto anterior de las fichas técnicas no se reproduce en la enmienda.
Se dispone que los artículos cumplan la sección 3 y las fichas técnicas anexas; se detallan cantidades y características de mesas, sillas y otros mobiliarios, incluidas certificaciones y materiales.
Aclara
Sección I, numeral 4.1: entrega de muestrasMuestras físicas de los bienes ofertados
El texto reproducido en la enmienda indica que quien no entregue muestras será descalificado sin más trámite.
Exige muestras físicas de cada ítem del lote, pero señala que la no presentación en las condiciones requeridas podrá ser motivo de descalificación.
EndureceQuita un control: Se debilita la consecuencia automática ante la falta de muestras, que sirven para verificar las características y la correspondencia de los bienes ofertados.
Sección I, numeral 12.2, acápite cVigencia de las ofertas
El plazo anterior no se reproduce en la enmienda.
Las ofertas deben estar vigentes desde el 11 de mayo hasta el 9 de julio de 2026.
Aclara
Sección III, numeral 32: entregas a requerimientoPlazo y condiciones de entrega
El texto anterior del numeral 32 no se reproduce en la enmienda.
Tras el registro del contrato, su notificación y el pago del anticipo, el requerimiento se realizará 10 días después; desde la notificación, el adjudicatario tendrá un mínimo de 48 horas para entregar todos los bienes.
Aclara
Sección I, numeral 12.1.4Metodología y criterios de evaluación económica
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
La enmienda anuncia que se modifica el numeral, pero no incorpora el texto revisado antes de las firmas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona