El estudio, fechado el 2 de marzo de 2026, justifica la adquisición de mobiliario para centros CAIPI y CAFI y fija un valor referencial total de RD$6,427,879. Indica que se analizaron cuatro cotizaciones y recomienda proceder con un lote único; según los datos del portal, el proceso tuvo una sola oferta registrada y un contrato adjudicado por RD$6,170,763.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio afirma que analizó cuatro cotizaciones, mientras que el portal registra una sola oferta —Dubamed, SRL—, marcada como pendiente y cargada por RD$0, además de un contrato adjudicado. Las cotizaciones de mercado no necesariamente equivalen a ofertas del procedimiento y el portal podría tener información incompleta; conviene verificar si las cuatro cotizaciones eran de proveedores distintos y cómo se relacionan con la competencia efectiva del proceso.
“Se recibieron y analizaron cuatro (4) cotizaciones de proveedores, seleccionados por:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 88 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El estudio indica que las cotizaciones fueron seleccionadas por experiencia en mobiliario institucional. Según la consulta de DGII aportada, realizada el 2026-09-27, la actividad vigente de Dubamed, adjudicataria según el portal, es venta al por menor de productos farmacéuticos; esa consulta posterior no demuestra cuál era su actividad al ofertar ni excluye que tuviera otras capacidades, pero amerita verificar la experiencia y capacidad pertinentes para este suministro.
“Experiencia en mobiliario institucional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Dubamed, SRLEl portal registra un contrato activo y confirmado por RD$6,170,763.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona