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Pliego

ADN-MAE-PEEN-2026-0002-PLIEGO DE CONDICIONES-SUMINISTRO DE INSUMOS PARA TRABAJOS CORRECTIVOS -.pdf

SUMINISTRO DE INSUMOS PARA TRABAJOS CORRECTIVOS PARA SECTORES AFECTADOS POR LA TORMENTA EN EL DISTRITO NACIONAL CONFORME AL DECRETO 239-26 · Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN)

Publicado el 7 may de 2026Fechado el 5 may de 202631 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ADN-MAE-PEEN-2026-0002

Lo que dice

El pliego, fechado el 6 de mayo de 2026, establece las condiciones de la contratación de emergencia ADN-MAE-PEEN-2026-0002 para suministrar insumos de trabajos correctivos, divididos en dos lotes, con un presupuesto estimado de RD$21,000,000. Fija adjudicación por artículo al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos y establece condiciones de evaluación, entrega, garantías y pago.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Requisito general de inscripción en todos los rubros del proceso

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige que cada oferente tenga inscritos en el RPE todos los rubros de bienes y servicios enumerados, aunque el proceso comprende artículos de naturaleza distinta y la adjudicación se prevé por artículo. La exigencia conjunta puede excluir a proveedores especializados en solo uno de los rubros; conviene verificar su proporcionalidad con cada artículo ofertado.

“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial los rubros -Tierra y piedra, - Componentes estructurales y formas básicas, - Hormigón, cemento y yeso, - Productos no comestible de plantas y silvicultura - Pintu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Especificación de pinturas vinculada a una marca

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

Las partidas de pintura se identifican repetidamente como “PINTURA SUPERIOR” y se indican tonalidades específicas, sin que el texto citado mencione equivalentes. La vinculación a una marca puede limitar las alternativas ofertables y merece comprobar si era necesaria para describir objetivamente el objeto.

“PINTURA SUPERIOR-CARAMELO SUAVE … 50 GL 3 PINTURA SUPERIOR-ROJO POSITIVO ACRÍLICA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago establecido en 45 días

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El pliego fija hasta 45 días para pagar desde que el proveedor remita la factura. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que corresponde revisar la compatibilidad del plazo contractual con esa regla.

“El ADN procederá a realizar un pago único, a partir de la entrega de los bienes adjudicados. Este pago se hará en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que el proveedor remita la factura de los bienes entreg”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME condicionado a plazo y factura

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

Para las MIPYMES, el pliego prevé el anticipo de 30% hasta 30 días después de la firma y condicionado a garantía y factura; repite que el pago será contra póliza. La Ley dispone el anticipo con la suscripción del instrumento contractual y sin necesidad de factura, por lo que el plazo y la condición documental podrían retrasarlo.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) a los oferentes certificados como MIPYME, ascendente a un 30% del monto total adjudicado. Se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del Contrato y contra ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$184,900

Inconsistencia entre presupuesto del pliego y monto del portal

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El pliego indica un presupuesto estimado de RD$21,000,000, mientras que el portal registra RD$20,815,100, una diferencia de RD$184,900. La diferencia no altera por sí sola la modalidad de emergencia, pero conviene conciliar cuál cifra respaldaba la contratación y servía de referencia a los oferentes.

“El presupuesto estimado para esta contratación asciende a veintiún millones de pesos dominicanos (RD$21,000,000.00), el cual para 2026, incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes y se”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

ContextoHallazgo en documentos

Descripción ambigua de la etapa de apertura económica

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El pliego llama “Etapa única” a la presentación, recepción, apertura y evaluación de las ofertas técnicas y económicas, pero luego dispone que las ofertas económicas se abrirán después de conocer quiénes fueron habilitados técnicamente. La diferencia entre ambas formulaciones puede generar dudas sobre la secuencia y la confidencialidad de las ofertas económicas.

“Etapa única Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas, y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y La apertura y evaluación de las ofertas económicas … Posterior a la evaluación técnica y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas

Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

Otros documentos del proceso (25)

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  • ADN-MAE-PEEN-2026-0002-SUMINISTRO DE INSUMOS-RESOLUCION QUE APRUEBA PROCESO DE EMERGENCIA.pdfResolución · 7 may de 2026 · 1 señal
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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SNCC_F042_Informacion_Oferente.docx
Documento · 7 may de 2026
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