La autorización invoca un decreto distinto al indicado para el proceso
· hace 5 meses
La autorización instruye al Comité a gestionar procedimientos derivados del Decreto 234-26, mientras que el portal identifica este proceso como convocado conforme al Decreto 239-26. El Decreto 234-26 incluye al Distrito Nacional entre las provincias afectadas, pero la diferencia entre las referencias requiere verificar que el procedimiento y su objeto estén cubiertos por la declaratoria y autorización aplicables.
“se instruye a este Comité de Compras y Contrataciones Públicas para llevar a cabo la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de excepción por emergencia nacional, derivados de la declaratoria contenida en el Decreto núm. 234”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 156 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
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