El pliego del proceso ADN-MAE-PEEN-2026-0003, fechado el 5 de mayo de 2026, convoca la adquisición e instalación de 500 lámparas solares LED de 130 W para sectores afectados por la tormenta, con presupuesto estimado de RD$30,000,000. Establece evaluación técnica de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. También fija condiciones financieras y de experiencia que merecen revisión por su posible efecto sobre la participación y por diferir de reglas legales aplicables.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un presupuesto estimado de RD$30,000,000, el pliego exige al menos dos contratos similares y que uno equivalga al 60% del presupuesto, es decir, RD$18,000,000, además de cinco años de experiencia y trabajos ejecutados al menos dos años antes. Conviene verificar la proporcionalidad de este conjunto de requisitos respecto del objeto y su efecto sobre la concurrencia.
“Experiencia mínima de cinco (5) años en el suministro de los bienes y servicios requeridos, demostrables mediante contratos u órdenes de compras. (No subsanable). Mínimo dos (2) de los contratos presentados como similares, de los cuales uno”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige estar al día con DGII y TSS como requisito de elegibilidad, sin expresar la excepción legal que permite a las MIPYMES participar si el incumplimiento no supera seis meses. La condición, aplicada literalmente como habilitante, podría excluir a MIPYMES que reúnen esa excepción.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Socia”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego fija el pago en un plazo de hasta 45 días desde la remisión de la factura. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago prevista en el contrato y se presenta el requerimiento, por lo que corresponde revisar la compatibilidad del plazo previsto.
“El ADN procederá a realizar un pago único, a partir de la entrega de los bienes adjudicados. Este pago se hará en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que el proveedor remita la factura de los bienes entreg”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Aunque el pliego reconoce el anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYME, permite desembolsarlo hasta 30 días después de la firma del contrato. La Ley dispone el anticipo con la suscripción, por lo que el plazo establecido podría diferir el acceso de la MIPYME a ese flujo inicial.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) a los oferentes certificados como MIPYME, ascendente a un 30% del monto total adjudicado. Se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del Contrato y contra ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona