El informe definitivo, fechado el 23 de abril de 2026, recomienda habilitar a Constructora Alcar, Grupo Inverpex, Toralco y Cinpros para la apertura de sus ofertas económicas en el proceso INDESUR-CCC-CP-2026-0003. Registra puntuaciones técnicas de 65.00, 56.10, 59.10 y 56.10 sobre 70, respectivamente; todas superan el mínimo de 49 puntos indicado en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En el criterio de enfoque metodológico, el informe describe como «Excelente» cumplir con más del 90% de los criterios, pero registra para Grupo Inverpex 20 de 25 puntos (80%). La diferencia entre la banda cualitativa y el puntaje consignado merece revisión por su incidencia en la evaluación objetiva.
“Excelente: El oferente obtiene la puntuación más alta al cumplir con más del 90% de los criterios establecidos. ÚNI CO | Grupo Inverpex, SRL | 131882 447 : | 119163 | 20.00 | 12.00 | 1.70 | 8.00 | 6.40 | 4.00 | 4.00 | 56.10”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El informe sitúa la presentación de resultados de la evaluación preliminar el 16 de abril, pero indica que las ofertas técnicas se abrieron el 17 de abril; el cronograma del portal registra la apertura el 14 de abril. La secuencia consignada amerita verificar las fechas y las actas que documentan la apertura y evaluación.
“Que en fecha dieciseis (16) del mes de abril, los peritos suscribientes designados por el Comité de Compras y Contrataciones mediante acto administrativo , se reunieron a fin de presentar de manera consolidada los resultados de la evaluació”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 122 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
Oferentes que registra (4)
4 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Alcar, SRLEl informe recomienda habilitarla para la apertura de la oferta económica; registra 65.00 puntos técnicos.
Habilitado
Lote único
—
Grupo Inverpex, SRLEl informe indica que atendió las solicitudes de subsanación y recomienda habilitarla para la apertura de la oferta económica; registra 56.10 puntos técnicos.
Habilitado
Lote único
—
Toralco, SRLEl informe indica que atendió las solicitudes de subsanación y recomienda habilitarla para la apertura de la oferta económica; registra 59.10 puntos técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona