El pliego estándar, versión II, fechado el 6 de mayo de 2026, establece las condiciones de la subasta inversa electrónica POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2026-0011 para adquirir 66 ítems de repuestos y accesorios, con valor referencial de RD$6,969,750.24 y dirigido exclusivamente a MIPYMES mujeres. Fija la recepción de ofertas para el 12 de mayo y la puja para el 18 de mayo de 2026; dispone que la oferta y la adjudicación abarcan la lista completa de bienes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide presentar ofertas parciales y dispone adjudicar la lista completa, que reúne numerosos repuestos de vehículos y otros artículos. Esta configuración puede limitar la participación de proveedores especializados en solo parte del surtido; conviene verificar el análisis de mercado y la justificación de no dividir el objeto.
“El proveedor que esté interesado en participar deberá conocer que el tipo de configuración de la subasta para el procedimiento actual es por porcentaje, por lo que su oferta no podrá ser parcial para este procedimiento. … La adjudicación se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
El pliego activa la extensión solo si hay lances en los últimos dos minutos, mientras que el Reglamento dispone extensión automática ante lances en los últimos tres minutos. Con la redacción del pliego, lances en el intervalo de tres a dos minutos antes del cierre no activarían esa protección temporal.
“Para este proceso dicho periodo será habilitado si ocurren lances dentro de los últimos 2 minutos previos al cierre de la subasta, y se procederá a 46 alargar el tiempo de la puja por 5 minutos adicionales”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica
Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…
El pliego establece en una cláusula un anticipo del 30% para MIPYMES, pero en otra indica que la MIPYME adjudicataria recibirá 20%; además, prevé desembolsarlo hasta 30 días después de la firma y sujeto a solicitud y garantía. La Ley establece un anticipo del 30% con la suscripción del contrato u orden, sin necesidad de factura; la discrepancia afecta una condición financiera relevante para las participantes.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán el veinte por ciento (20%).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Las especificaciones repiten “Original OEM” para los repuestos, además de identificar marcas y modelos concretos de vehículos. La compatibilidad vehicular puede justificar identificar el modelo, pero el pliego no expresa en esta descripción una alternativa equivalente; conviene comprobar si esa exigencia está sustentada técnicamente y si restringe la concurrencia.
“Amortiguadores delanteros para camionetas Mazda BT50 2023 Original OEM”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego fija hasta 45 días desde la presentación de las facturas para pagar los bienes recibidos conformes. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo del pliego merece revisión frente a esa regla.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que el proveedor remita a la Dirección Administrativa y Financiera las facturas de los bienes recibidos conforme y de forma definitiva.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego configura la puja por porcentaje sobre el total de la lista, pero también indica que el rango mínimo de mejora aplica por cada ítem. Esa combinación deja incierto cómo se determina la validez de un lance en una subasta que prohíbe ofertas parciales.
“Para este procedimiento el tipo de puja a utilizarse por porcentaje % para el total de la lista de los bienes subastados. … Los lances deberán realizarse contemplando el rango mínimo de mejora de la oferta por cada ítem en el que le interes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Romiva, SRLEl portal registra un contrato cerrado y confirmado por RD$6,961,564.
Adjudicado
—
RD$6,961,564
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Valores estimados para la puja / Puja electrónicaAlcance de la puja y de la oferta
La adenda resumida del Acta núm. 293-2026 indica que la puja se realizaba por artículos.
La puja se expresa porcentualmente sobre el total de la lista; la oferta no puede ser parcial y la adjudicación abarca la lista completa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona