El Acta núm. 14-2026, de fecha 6 de mayo de 2026, adjudica a Espaillat Motors, SRL la adquisición de dos camiones compactadores por RD$14,400,000.00, ITBIS incluido. El acta consigna que recibió una sola oferta y que esta cumplió los requisitos; el monto adjudicado es RD$100,000 inferior al estimado de RD$14,500,000 informado por el portal. El portal registra el contrato por RD$14,400,000 con fecha 28 de abril, anterior a la fecha del acta de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra el contrato de RD$14,400,000 como confirmado y enviado el 28 de abril de 2026, mientras que el acta adopta la adjudicación el 6 de mayo y ordena formalizar y suscribir el contrato. La diferencia de fechas amerita verificar la fecha efectiva de adjudicación y formalización y la trazabilidad de los actos; podría tratarse de un dato del portal que requiera conciliación.
“En la sala de sesiones de esta Junta Distrital de Juan López, Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), ... CUARTO: Ordenar la elaboración, formalización y suscri”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El acta adjudica la oferta de Espaillat Motors por RD$14,400,000, pero el portal registra su oferta como RD$0 y pendiente. Conviene conciliar el registro de la oferta con el monto adjudicado para asegurar la trazabilidad financiera; el estado pendiente del portal podría reflejar un registro incompleto o desactualizado.
“SEGUNDO: Establecer que el monto adjudicado asciende a: CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 14,400,000.00), ITBIS incluido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El acta enumera cinco integrantes del comité, pero identifica a la secretaria municipal y no consigna a un representante de la Oficina Municipal de Planificación y Programación o equivalente, previsto para los comités locales. Corresponde verificar si existía una estructura reducida que justificara una integración distinta; el acta no lo indica.
“ADAMILKA FRANCISCA GRULLÓN CASTRO ... tesorera distrital; MARÍA DEL CARMEN REYES TEJADA ... secretaria municipal y YOSMEILIN MERCEDES CRUZ PEÑA ... encargada de la oficina de Libre Acceso a la Información Pública”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · Reglamento 52-26, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Reglamento 52-26, artículo 16 — Comités de Contrataciones Públicas locales
Artículo 16.- Comités de Contrataciones Públicas locales. Los Comités de Contrataciones Públicas de los gobiernos locales se integran de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley núm. 47-25. En caso de que la estructura orgánica de algún gobierno local no permita dicha integración, se pueden aplicar las reglas de integración simplificada previstas en este reglamento.
El acta indica que solo recibió oferta de Espaillat Motors y luego adjudica a esa empresa. Esto confirma la adjudicación sin comparación entre ofertas; el portal ya identifica un solo oferente, por lo que se trata aquí del resultado adjudicatorio de ese hecho, no de una nueva constatación de concurrencia.
“QUINTO: Que fueron recibidas las ofertas de los siguientes oferentes: > ESPAILLAT MOTORS, SRL ... PRIMERO: ADJUDICAR el proceso de Licitación Pública Nacional ,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona