La Enmienda II, fechada el 6 de mayo de 2026, modifica las especificaciones de los tres tipos de vehículos y vuelve a fijar el valor referencial total en RD$15,129,000.00, incluidos impuestos. También establece que no se aceptarán ofertas con un precio superior al 30% por debajo del estimado, calificándolas como anormalmente bajas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la revisión individual de sostenibilidad económica: la regla dispone el rechazo por superar el umbral sin describir la solicitud de explicaciones al oferente ni la evaluación de la información adicional..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda dispone que esas ofertas no serán aceptadas por considerarlas anormalmente bajas. La Ley y el Reglamento prevén solicitar al oferente explicaciones y analizar la información aportada antes de decidir su exclusión; el umbral porcentual puede servir para identificar una oferta sospechosa, pero el rechazo automático prescinde de esa revisión.
“Para ser calificadas como sustentables las ofertas presentadas por los oferentes luego de terminar la puja electrónica, no serán aceptadas ofertas con un valor porcentual hacia la baja que excedan el 30% por debajo del precio total estimado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La enmienda establece requisitos acumulativos específicos —entre ellos potencia mínima de 170 hp, transmisión automática de al menos 8 velocidades para los minibuses y garantía de 5 años o 100 mil km por fabricante o representante oficial— que pueden reducir el conjunto de modelos elegibles. Según el portal, se registró un solo oferente; conviene verificar si las especificaciones guardan relación con la necesidad y permiten competencia efectiva.
“o Fuerza motriz mínimo: 170 hp / 400Nm … Transmisión: Automática con 8 velocidades mínimas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Punto 3 del pliego — Descripción de los bienesEspecificaciones técnicas de minibuses y furgonetas
La versión previa del punto 3 no se reproduce en esta enmienda.
Detalla requisitos para un minibús de 9 pasajeros, uno de mínimo 11 y tres furgonetas, incluidos año mínimo 2026, motor turbo diésel, potencia mínima de 170 hp y garantía de 5 años o 100 mil km.
Aclara
Punto 4 del pliego — Valores estimados para la pujaLímite para ofertas por debajo del estimado
La regla previa sobre ofertas por debajo del precio estimado no se reproduce en esta enmienda.
Fija el valor referencial en RD$15,129,000.00 y dispone que no se acepten ofertas con un valor superior al 30% por debajo del precio total estimado, consideradas anormalmente bajas.
EndureceQuita un control: Debilita la revisión individual de sostenibilidad económica: la regla dispone el rechazo por superar el umbral sin describir la solicitud de explicaciones al oferente ni la evaluación de la información adicional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona