La solicitud de compra núm. PROCURADURIA-CCC-SI-2026-0010, fechada el 12 de marzo de 2026, consigna la adquisición de cinco vehículos: un minibús de 9 pasajeros, uno de 11 pasajeros y tres furgonetas, por un total estimado de RD$15,129,000. Indica como plazo de necesidad un máximo de 120 días después de la suscripción del contrato y está firmada por la encargada del Departamento de Compras y Contrataciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Decreto 51-26 prohíbe las compras de vehículos de motor salvo autorización escrita del ministro Administrativo de la Presidencia. Esta solicitud no menciona dicha autorización; conviene verificarla en el expediente, sin que su ausencia en este documento permita concluir que no existe.
“Objeto de la compra: Adquisición de vehículos tipo minibús y furgoneta para traslado de personal del Ministerio Publico.”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 3 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 3
ARTÍCULO 3. Quedan prohibidas las compras de vehículos de motor. PÁRRAFO. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de motor cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona