La Resolución INESPRE-CCC-2026-0009, de fecha 2026-05-05, aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego del proceso INESPRE-MAE-PEEN-2026-0001. Modifica el numeral 3.1 para que el oferente adjudicado, en vez del INESPRE, suministre el combustible necesario para operar la planta eléctrica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Numeral 3.1, Alcance del ServicioResponsabilidad por el combustible de la planta eléctrica | El combustible necesario para la operación será provisto por la institución contratante. | El combustible necesario para la operación será provisto por el oferente adjudicado. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona