El Acta núm. 064-2026, de 2026-05-01, aprueba la primera enmienda al procedimiento de contratación simplificada MIP-CCC-CP-2026-0010, con presupuesto de RD$5,500,000. La enmienda ajusta el cronograma, establece que la garantía de fiel cumplimiento se mantenga hasta la liquidación del contrato y fija para las MIPYMES un anticipo del 30% pagadero en un plazo de hasta 60 días desde el registro contractual en la Contraloría.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda condiciona el anticipo obligatorio del 30% para una MIPYME a un plazo de hasta 60 días desde el registro del contrato. La Ley 47-25 establece que ese anticipo debe otorgarse con la suscripción; el efecto práctico sobre la participación depende de que haya una MIPYME adjudicataria, lo que este documento no establece.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán un treinta por ciento (30%), la institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será de un treinta po”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Cronograma de actividadesFechas del procedimiento y plazo para presentar la garantía
El acta identifica como plazo original para constituir la garantía desde la notificación de adjudicación del 27/05/2026 hasta el 28/05/2026, un intervalo que considera insuficiente.
Se aprueba modificar parcialmente el cronograma, pero las fechas enmendadas no aparecen en el texto suministrado.
Aclara
Garantía de fiel cumplimiento y vigencia del contratoVigencia de la garantía
El pliego fijaba una vigencia mínima de un año desde la constitución, además de hasta el fiel cumplimiento y liquidación; el contrato se proyectaba por un año desde el 01/06/2026.
La garantía rige desde su constitución, indicada como 03/06/2026, hasta la liquidación. El contrato se fija por un año desde la suscripción, indicada como 10/06/2026, y hasta el agotamiento del monto contratado.
Endurece
Condiciones de pago y retencionesAnticipo para adjudicatarios MIPYME
El pliego consignaba dos plazos discrepantes para el anticipo del 30%: hasta 60 días desde la firma del contrato y hasta 10 días desde su registro en la Contraloría.
Se establece un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYME, pagadero en un plazo de hasta 60 días desde el registro del contrato en la Contraloría.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona