El pliego de abril de 2026 convoca, como Contratación Simplificada en segunda convocatoria, la compra de 7,600 tickets de combustible para el Programa Comunidad Segura, con presupuesto base de RD$5,500,000. Establece evaluación técnica y económica, adjudicación al menor precio —expresado como el mayor descuento— y condiciones de entrega y ejecución. El cierre de ofertas consignado es el 7 de mayo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que el monto ofertado coincida con los RD$5,500,000 estimados, pero a la vez determina el menor precio por el mayor porcentaje de descuento. La combinación puede restringir la comparación de precios ofertados y deja sin aclarar cómo se relaciona ese monto fijo con el descuento y los tickets adicionales.
“El monto de la oferta debe coincidir con el monto estimado del presente procedimiento. Adicionalmente, los oferentes deberán ofrecer un porcentaje de descuento. … la oferta que presenta el mayor porcentaje de descuento, por tanto, la de men”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego fija la vigencia de la garantía de seriedad hasta el 1 de junio de 2026, aunque el portal estima la firma del contrato para el 10 de junio. Esa fecha de vencimiento dejaría un intervalo sin cobertura antes de la firma, pese a que el propio pliego también indica que la garantía debe cubrir hasta la suscripción.
“La garantía presentada por el oferente puede consistir en una póliza o garantía bancaria. … Con una vigencia desde 07/05/2026 hasta el 01/06/2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego exige garantía de seriedad de la oferta y solo indica que, para una MIPYME, debe ser una fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esta garantía a las MIPYMES; la exigencia añade una condición de participación para ellas.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta… Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego fija el anticipo MIPYME en un plazo máximo de 60 días desde la firma, pero en las condiciones de pago establece un primer pago del 30% dentro de los 10 días desde el registro del contrato. Además de la contradicción interna, la Ley 47-25 prevé el anticipo del 30% con la suscripción del contrato.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10,.2.b que asciende a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de sesent”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Isla Dominicana de Petroleo CorporationSegún el resumen del acta 093-2026, fue habilitada para la apertura económica y adjudicada; el acta consigna un descuento del 8%.
Adjudicado
Único lote
RD$5,500,000
Sigma Petroleum Corp, SASSegún el resumen del acta 093-2026, no fue habilitada para la apertura de la oferta económica; el motivo específico no se consigna en el resumen.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona