El pliego establece una contratación simplificada, reservada a MIPYMES, para servicios de catering institucional y almuerzos, con presupuesto de RD$2,600,000 para el ítem 1 y RD$3,000,000 para el ítem 2, y vigencia contractual de seis meses. Fija la convocatoria para el 1 de mayo de 2026 y la recepción de ofertas para el 13 de mayo; contempla evaluación técnica de hasta 80 puntos y económica de 20, con adjudicación por ítems. El portal identifica como adjudicataria a Anan Gourmet & Catering, SRL, por RD$5,600,000, mediante contrato registrado el 4 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Entre la convocatoria del 1 de mayo y el cierre del 13 de mayo transcurren menos de diez días hábiles. El reglamento fija ese mínimo para contratación simplificada de servicios no comunes ni estandarizados; el objeto incluye menús y prestaciones ajustados a solicitudes institucionales, aunque el pliego no determina expresamente su clasificación como común o no estandarizado.
“1. Publicación del aviso de convocatoria 01-05-2026 … 13-05-2026 09:00 am, en el Salón de Conferencias, edificio Sede DGA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
El pliego dispone adjudicar por ítems, pero asigna el puntaje económico según la sumatoria de los precios del ítem 1 y el precio por plato del ítem 2. Esa combinación puede hacer que el precio ofertado en un ítem influya en la puntuación usada para adjudicar el otro, por lo que conviene verificar cómo se aplicó en la evaluación.
“La Adjudicación del presente procedimiento será por ítems, a favor de uno o dos oferentes. … en base a las ofertas de menor precio, otorgando el puntaje total (20 de 20) a la oferta de menor precio resultante de la sumatoria de precios unit”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego exige que las instalaciones operativas estén en el Gran Santo Domingo y dispone desestimar la oferta si no se cumple. La restricción alcanza también el ítem de catering para actividades que pueden realizarse en dependencias de la DGA en todo el país; aunque se invoca la entrega oportuna y la frescura, conviene verificar su necesidad para el alcance nacional.
“Las instalaciones operativas del oferente deben estar ubicadas dentro del Gran Santo Domingo, para garantizar el suministro a tiempo de las raciones en estado fresco para el consumo. En caso de que el oferente no cumpla con este requisito s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego establece el anticipo del 30% para MIPYMES, pero permite desembolsarlo dentro de los 30 días siguientes a la firma y certificación del contrato. La ley dispone otorgarlo con la suscripción, por lo que conviene verificar que la condición y el plazo previstos no difieran el anticipo legalmente establecido.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) en caso de ser MIPYMES, asciende al 30 % de anticipo descrito en el este pliego, y se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábües a partir de la firma del Contrato y certifi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Una sección exige acreditar la experiencia mínima mediante al menos seis órdenes de compra o contratos con certificación del servicio; la tabla de evaluación técnica vuelve a describir el requisito, pero indica un mínimo de tres. La diferencia deja incierto el umbral documental aplicable a la habilitación.
“Documentación que demuestre tener experiencia mínima de tres (3) años en servicios similares a los solicitados en este proceso, comprobado mediante la presentación de órdenes de compra o contratos, acompañados de certificación del servicio ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El proceso está reservado a MIPYMES y el pliego reconoce que estas no deben presentar garantía de seriedad, pero también la incluye entre los documentos económicos y la evalúa como requisito de cumplimiento. La contradicción puede generar tratamientos distintos o exclusiones dependiendo de cuál disposición se aplique.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME no se requiere la presentación de garantía de seriedad de la oferta, conforme a lo establecido en el numeral 2 artículo 175 de la Ley núm. 47-25. … Garantía de mantenimiento y seriedad de l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Para un proceso reservado a MIPYMES y estimado en RD$5,600,000, el pliego exige, entre otros, solvencia y liquidez iguales o superiores a 1.00 y endeudamiento inferior a 1.50, junto con estados comparativos de dos períodos firmados por auditor o CPA. Son condiciones verificables, pero ameritan revisión de proporcionalidad frente al valor y naturaleza del servicio.
“índice de solvencia: ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL Límite establecido: igual o mayor a 1.00 … índice de endeudamiento = pasivo total/ patrimonio neto Límite establecido: Menor 1.50”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Comidas Sanas P&R, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el pliego no contiene una decisión de habilitación o adjudicación para este oferente.
Mencionado
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Cantabria Brand Representative, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el pliego no contiene una decisión de habilitación o adjudicación para este oferente.
Mencionado
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A Fuego Lento, S.R.L.El portal registra una oferta de RD$5,600,000 como cargada y pendiente; el pliego no contiene una decisión de habilitación o adjudicación para este oferente.
Mencionado
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RD$5,600,000
Anan Gourmet & Catering, SRLEl portal registra un contrato activo por RD$5,600,000, confirmado y enviado el 4 de agosto de 2026.
Adjudicado
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RD$5,600,000
Daco Expreso, SRLEl portal registra una oferta de RD$5,600,000 como cargada y pendiente; el pliego no contiene una decisión de habilitación o adjudicación para este oferente.
Mencionado
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RD$5,600,000
Merca Del Atlántico, SRLEl portal registra una oferta de RD$5,600,000 como cargada y pendiente; el pliego no contiene una decisión de habilitación o adjudicación para este oferente.
Mencionado
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RD$5,600,000
Disla Uribe Koncepto, SRLEl portal registra una oferta de RD$5,600,000 como cargada y pendiente; el pliego no contiene una decisión de habilitación o adjudicación para este oferente.
Mencionado
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RD$5,600,000
Xiomari Veloz D' Lujo Fiesta, SRLEl portal registra una oferta de RD$5,600,000 como cargada y pendiente; el pliego no contiene una decisión de habilitación o adjudicación para este oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
The Clasic Gourmet H&A, SRLEl portal registra una oferta de RD$5,600,000 como cargada y pendiente; el pliego no contiene una decisión de habilitación o adjudicación para este oferente.
Mencionado
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RD$5,600,000
P.A. Catering, SRLEl portal registra una oferta de RD$5,600,000 como cargada y pendiente; el pliego no contiene una decisión de habilitación o adjudicación para este oferente.