El informe técnico, fechado el 25 de noviembre de 2025, evalúa terrenos para la subestación Gurabo y señala como prioridad 1 una parcela de 7,036.85 m², vinculada a Edwin, Marcia, María y Rita Arias. Para el terreno completo consigna una oferta de RD$72,500,000 y tasaciones de RD$63,324,000 y RD$50,665,000, con media de RD$56,994,500; el informe no adjudica ni decide la compra del 25% objeto del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla identifica un terreno de prioridad 3, de 9,200 m² y propiedad de Samuel Rodríguez, entre los que cumplían sustancialmente los requerimientos; además, indica que recibió visto bueno de ETED. Esto amerita verificar si era una alternativa razonable antes de justificar la selección directa de la parcela asociada a la adjudicataria; el informe no establece que ambas opciones fueran equivalentes en todos los aspectos.
“La tabla 1 muestra los terrenos que cumplían sustancialmente con los requerimientos, los mismos están listados en orden de prioridad teniendo en cuenta los siguientes criterios: ubicación respecto al área a beneficiar con el proyecto, facil”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
En el alcance fija una separación mínima de 200 metros de centros educativos, centros de salud, cuerpos de agua, zonas protegidas y estaciones de combustible; luego, al describir los criterios del terreno seleccionado, menciona 100 metros. El informe no aporta las distancias medidas del terreno, por lo que conviene verificar cuál umbral se aplicó y su coherencia con los criterios técnicos.
“Se encuentren a una distancia mínima de 200 metros lineales de centros educativos o de salud, así como de cuerpos de agua, zonas protegidas y estaciones de combustible. … Se recomienda al menos mantener las siguientes distancias: 100 m a ce”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Maria Teresa Arias DominguezEl contexto del proceso registra su adjudicación por RD$18,125,000; el informe la identifica entre las copropietarias del terreno seleccionado.
Adjudicado
Adquisición del 25% del terreno para la subestación Gurabo
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona