El informe, fechado el 20 de marzo de 2026, justifica adquirir a María Teresa Arias Domínguez una porción equivalente aproximadamente al 25 % del terreno para la subestación Gurabo y sostiene que procede la selección directa por tratarse de un inmueble cuya ubicación satisface los requisitos del proyecto. Indica un precio de RD$18,125,000 para esa porción y un precio total de RD$72,500,000 para las cuatro porciones; las tasaciones del conjunto fueron RD$63,324,000 y RD$50,665,000, con una media de RD$56,994,500.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el conjunto de las cuatro porciones, el precio indicado por los propietarios de RD$72,5 millones supera en RD$15.505.500 (aprox. 27,2 %) la media tasada de RD$56.994.500. El informe afirma que el precio es razonable y menciona factores de ubicación y aptitud, pero conviene verificar cómo se reconcilia esa diferencia; las tasaciones corresponden al conjunto, por lo que no determinan por sí solas el valor individual de cada porción.
“RD$72,500,000.00 | RD$63,324,000.00 | RD$50,665,000.00 | RD$56,994,500 … 00. Dicho valor resulta razonable y consistente con los parámetros de mercado de la zona, tomando en consideración factores determinantes como la ubicación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El informe presenta la adquisición de la porción de María Teresa Arias Domínguez, pero también afirma que el terreno que cumple todas las condiciones es propiedad de Edwin Ariel Arias Domínguez. El título incluido en el mismo documento identifica como propietaria a María Teresa; debe verificarse si la afirmación sobre Edwin se refiere a otra de las cuatro porciones o a un error de identificación, dado que la identidad del titular es relevante para adquirir y pagar el inmueble.
“La presente propuesta contempla la adquisición de una porción de terreno propiedad del señor Maria Teresa Arias Domínguez, con una extensión de 1,759.20 m², inmueble identificado como … equivalente aproximadamente al 25 % del”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
María Teresa Arias DomínguezEl informe la identifica como propietaria de la porción cuyo precio es RD$18,125,000; el contexto del proceso registra su adjudicación por ese monto.
Adjudicado
Adquisición del 25 % del terreno para la subestación eléctrica Gurabo
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona