El informe técnico justificativo, fechado el 25 de noviembre de 2025, identifica como prioridad 1 el terreno de 7,036.85 m² para la subestación Gurabo y recomienda su selección por ubicación y condiciones técnicas. Consigna un precio ofertado de RD$72,500,000 para el terreno completo y dos tasaciones de RD$63,324,000 y RD$50,665,000, con media de RD$56,994,500; también registra que los terrenos de prioridad 1 y 3 recibieron la no objeción de ETED.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra tres terrenos que cumplían sustancialmente los requerimientos y señala que tanto el de prioridad 1 como el de prioridad 3 recibieron la no objeción de ETED. Dado que el proceso del portal figura como excepción de inmueble con selección directa, este antecedente hace necesario verificar cómo se sustenta que el terreno seleccionado era la única alternativa que podía satisfacer la necesidad; la priorización técnica, por sí sola, no acredita esa condición.
“La tabla 1 muestra los terrenos que cumplían sustancialmente con los requerimientos, los mismos están listados en orden de prioridad… …luego los terrenos con orden de prioridad 1 y 3 fueron enviados a ETED para validar su No Objeción, quien”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El cuerpo del informe enumera cuatro propietarios, mientras que la tasación anexa identifica cinco, incluyendo a Rosa Fernanda Arias Dominguez. La tasación también declara que no contempla cargas o gravámenes; conviene cotejar la titularidad y la porción que se adquiriría con los documentos registrales, especialmente porque el reglamento exige que el proveedor sea titular registral o esté habilitado para arrendar.
“Los terrenos mencionados son propiedad de los hermanos Edwin, Marcia, Maria y Rita Arias, los cuales con parte de una sucesión. … a favor de: Edwin Ariel Arias Dominguez, Marcia Joselin De Jesus Arias Dominguez, Rosa Fernanda Arias Domingue”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El informe fija en una sección una distancia mínima de 200 metros respecto de centros sensibles y, en otra, recomienda 100 metros para los mismos elementos. La diferencia puede cambiar la evaluación de los terrenos; el documento no permite determinar cuál umbral se aplicó al declarar seleccionado el terreno como plenamente conforme.
“Se encuentren a una distancia mínima de 200 metros lineales de centros educativos o de salud, así como de cuerpos de agua, zonas protegidas y estaciones de combustible. … Se recomienda al menos mantener las siguientes distancias: 100 m a ce”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Edwin Ariel Arias DominguezEl informe lo identifica como propietario y consigna un precio ofertado por el propietario para el terreno completo; este informe técnico no determina su estado como oferente ni adjudicatario.
Mencionado
Terreno completo de 7,036.85 m²; el monto no se identifica como precio exclusivo
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona