El pliego establece una contratación simplificada para adquirir tickets de combustible destinados a la flotilla de la Lotería Nacional, con suministro durante tres meses; las cantidades indicadas suman 6,600 tickets y el monto estimado del proceso registrado en el portal es RD$5,000,000. La convocatoria es del 24 de abril de 2026 y fija el cierre de ofertas para el 5 de mayo. El documento incluye requisitos de elegibilidad y técnicos, criterios de evaluación y condiciones de entrega y pago.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que los oferentes hayan cumplido sus obligaciones fiscales y de seguridad social, sin mencionar la excepción que permite a las MIPYMES participar aun con obligaciones pendientes por un período no mayor de seis meses. La condición podría excluir a MIPYMES que reúnen esa excepción legal, aunque el proceso no esté reservado exclusivamente a ellas.
““Que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en la DGII y de la seguridad social en la TSS.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego exige una certificación de garantía del producto emitida por REFIDOMSA o por el laboratorio de la DGA, además de requisitos NORDOM 476 repetidos en dos apartados. Para una contratación de tickets canjeables en estaciones, conviene verificar que exigir esos emisores concretos sea proporcional y que se admitan certificaciones equivalentes cuando acrediten la misma calidad.
““Certificación de Garantía del producto ofertado, emitido por la Refinería Dominicana de Petróleo PVD, S.A. (REFIDOMSA) o el Laboratorio de la Dirección General de Aduanas (DGA).””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego contempla cancelar por una “violación sustancial” de las reglas por parte de oferentes. La Ley 47-25 enumera causales para cancelar el procedimiento y no incluye esa formulación; su alcance podría generar incertidumbre sobre cuándo procede cancelar en vez de aplicar las reglas de exclusión o de evaluación.
““Por violación sustancial a las reglas del procedimiento por parte de los oferentes.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
El pliego permite un plazo de presentación de propuestas de “hasta un cincuenta por ciento” del plazo inicial, lo que admite plazos inferiores al 50%. La ley establece que la reapertura debe otorgar como mínimo el 50% del plazo del procedimiento inicial.
““En la Declaratoria de Desierto, la Entidad Contratante podrá relanzar el proceso en un plazo para la presentación de propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento fallido.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 129 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 129 — Reglas aplicables
Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…
Sigma Petroleum Corp, SASEl portal registra una oferta de RD$0 como cargada/pendiente; este pliego no consigna un resultado de evaluación.
Mencionado
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RD$0
Servicios Empresariales Canaan, SRLEl portal registra una oferta de RD$5,000,000 como cargada/pendiente; este pliego no consigna un resultado de evaluación.
Mencionado
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RD$5,000,000
Next Dominicana, SAEl portal registra un contrato activo por RD$5,000,000, confirmado y enviado el 28 de mayo de 2026.
Adjudicado
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RD$5,000,000
Estación De Servicios Coral, SRLEl portal registra una oferta de RD$5,000,000 como cargada/pendiente; este pliego no consigna un resultado de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona