El pliego de la Lotería Nacional establece una contratación simplificada para adquirir tickets de combustible durante tres meses: 4,000 de RD$1,000, 1,600 de RD$500 y 1,000 de RD$200, con valor nominal conjunto de RD$5,000,000. La convocatoria fue publicada el 24 de abril de 2026 y fija la recepción de ofertas para el 5 de mayo de 2026; entre las condiciones se incluyen pagos mensuales y reglas de evaluación basadas en el descuento y el precio. El documento también prevé un plazo de hasta 20 días para suscribir el contrato después de recibir la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El modelo contractual incluido permite subcontratar hasta el 50% de las obligaciones del contrato de bienes. La ley establece como regla general un máximo de 45%; el 50% se contempla especialmente cuando las empresas subcontratadas son MIPYMES, condición que esta cláusula no expresa.
“EL PROVEEDOR podrá subcontratar o ceder la ejecución del contrato de bienes hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las obligaciones comprendidas en el contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
El valor nominal de las cantidades y denominaciones del pliego suma RD$5,000,000, y el portal registra ese mismo monto para Servicios Empresariales Canaan, Next Dominicana y Estación de Servicios Coral. Como la evaluación prevé descuentos que se traducen en tickets adicionales, conviene verificar cómo se reflejó y comparó el descuento en esas ofertas; la coincidencia por sí sola no establece una irregularidad.
“El monto de la oferta se considerará a partir de la cantidad de las unidades de medidas (tickets) multiplicado por el precio oficial al momento de la apertura de las propuestas económicas, menos el descuento ofertado por el proveedor en cad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El pliego fija un plazo máximo de 45 días después de la entrega mensual, la factura y el registro contractual. La Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo del pliego merece revisión.
“LA ENTIDAD CONTRATANTE realizará los pagos mensualmente en un plazo máximo de 45 días después de la entrega de los tickets correspondientes a entregar en dicho mes, recibida de la factura y registrado el Contrato por ante la Contraloría Gen”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego concede hasta 20 días desde la recepción de la garantía para suscribir el contrato. La Ley 47-25 fija un máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación; dado que la garantía puede presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, el plazo previsto podría exceder ese máximo.
“Suscripción del Contrato. No mayor a veinte (20) días contados a partir de la recepción de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
La sección de criterios sociales, ambientales y económicos presenta como beneficios el alquiler de equipos multifuncionales y la optimización de recursos del Ministerio, aunque el objeto descrito es la compra de tickets de combustible para la Lotería Nacional. La incongruencia amerita verificar que la justificación y los criterios de sostenibilidad aplicables se hayan definido para este objeto.
“Sociales: La contratación de este servicio contribuye al desarrollo de las capacidades operativas del Ministerio, mejorando la calidad y eficacia de los servicios que se brindan a la ciudadanía. Además, el alquiler de equipos permite un acc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 170 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 170 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 170.- Criterios especiales de evaluación. Como elementos de valoración en la evaluación de propuestas dentro de un procedimiento de selección de proveedores, deberán incluirse criterios especiales de evaluación, tales como criterios de inclusión social, de sostenibilidad medioambiental y de innovación; dichos criterios podrán referirse a los aspectos siguientes: 1) Sociales: a) La accesibilidad universal de los bienes, servicios u obras contratadas, tomando en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad; b) El fomento de la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas, personas pertenecientes a grupos vulnerables o personas…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona